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Armando San Román / Límites para nombrar funcionarios


Límites al presidente para nombrar altos funcionarios


CONTEXTO

En los últimos 90 dias de gobierno, hemos tenido oportunidad de observar diversos nombramientos que no han sido los mas afortunados y que después de algunos días tuvieron que renunciar por diversas razones entre ellas su idoneidad, la falta de experiencia y/o capacidad requerida. A raíz de ello, diversas instituciones como la Contraloría General de la Republica y la Defensoría del Pueblo, han presentado proyectos de ley a fin de fortalecer la meritocracia.


ANALISIS

La Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, aprobó el pasado 19 de octubre el dictamen que establece límites al presidente para nombrar altos funcionarios en el Estado.


El dictamen lo que propone es la modificación del artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, LEY Nº 29158 con el siguiente texto.


“Artículo 8.- Funciones del Presidente de la República

Corresponde al Presidente de la República, el ejercicio de las siguientes funciones:

(…)

2. En su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo:

(…)

i) Nombrar y remover a quienes ejerzan altos cargos en el Estado, conforme a Ley. Las personas nombradas no pueden encontrarse con acusación fiscal o sentencia condenatoria por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 296 al 302, 316 al 317, del 382 al 386, 387 al 392, y del 393 al 401 del código penal, así como el D.Ley 25475.”


En concreto los limites corresponden a los delitos de tráfico ilícitos de drogas, terrorismo, apología al terrorismo y organización criminal, marcaje y banda criminal, concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, peculado, malversación, retardo injustificado de pago, rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia, corrupción de funcionarios (Cohecho, Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, Tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito).


Nuestra constitución ha planteado determinados requisitos para ser ministros, por lo que el dictamen no podría estar considerando el nombramiento de ministros de Estado. En ese mismo supuesto, podemos señalar que el proyecto de la CGR ha incluido en sus requisitos meritocráticos a los ministros de Estado, lo cual consideramos que podría estar contraviniendo a la Constitución que señala:


Artículo 124.- Para ser ministro de Estado se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.

Para los demás altos funcionarios, no podemos dejar de mencionar que el artículo 6.4 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que el servidor publico debe actuar con idoneidad, es decir, con actitud técnica, legal y moral para acceder y ejercer la función pública, así como tener una sólida formación. Por otro lado, La ley del Servicio Civil, Ley 30057, en su artículo III propone como principio de la ley el Mérito, definiéndola como la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el acceso, permanencia, progresión del puesto y mejora económica.


Finalmente, el articulo 9 de la Ley 30057, establece que son requisitos para acceder al Servicio Civil, contar con el ejercicio pleno de sus derechos civiles, los requisitos exigidos para el puesto, no tener condena por delito doloso, no estar inhabilitado administrativa o judicialmente, entre otros.


CONCLUSIÓN

En ese orden de ideas, debemos tener claro que contamos con instrumentos legales que nos permiten tener funcionarios idóneos para los cargos, y que, en el caso de ministros de estado, no podemos dejar de considerar las limitaciones presentadas en la constitución. Cabe señalar que son limitaciones históricas que están en casi todas las constituciones que ha tenido el Perú.


Por otro lado, no podemos dejar de señalar que los ciudadanos tenemos el derecho a una buena administración, que exige una administración eficiente transparente y eficaz, que preste servicios públicos de calidad y con personal capacitado para ello de conformidad con lo señalado por la ley de SERVIR y el código de ética del funcionario público, por lo que el que ocupa un cargo debe estar debidamente preparado para ello.


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