Ley que regula las sesiones virtuales de consejos regionales y concejos municipales después de un año de pandemia - Ley no. 31270
(Publicado previamente en Gestión Publicas & Control)
CONTEXTO
De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial y canales inmediatos de participación vecinal. Así mismo, los gobiernos regionales tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible y garantizar el ejercicio pleno de los derechos.
Con el DS 044-2020-PCM, del 15 de marzo, se declara el estado de emergencia en el Perú por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, la misma que se fue prorrogando mediante diversos decretos supremos hasta finales de junio del 2021. Con estas medidas se limitó el libre tránsito de los ciudadanos (aislamiento social obligatorio - cuarentena), y trajo como efecto directo la obligación a todas las entidades públicas de adecuar su operativa o funcionamiento a una nueva realidad, para poder proveer de los servicios públicos de las cuales son responsables, asegurando su adecuado funcionamiento.
El aislamiento social obligatorio trajo como consecuencia, a todas las entidades públicas, la imposibilidad de reunirse con sus funcionarios y en los Gobiernos Locales y Regionales la reunión de sus respectivos Consejos Municipal y Regional, que desempeñan funciones normativas y de fiscalización.
ANALISIS
Mediante Ley 31270, publicada el 14 de Julio, se incluye el artículo 13-A en la Ley Orgánica de Municipalidades por el que se permite tener sesiones virtuales de Concejo Municipal, en situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial. Así mismo incluye el artículo 14-A en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales por el que se permite tener sesiones virtuales de Concejo Regional, bajo las mismas circunstancias señaladas para la municipal. En ambas se exige que los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales.
CONCLUSIONES
Lo que podemos mencionar y quizás el lector ya se dio cuenta, sobre la presente norma, es el terrible descalce temporal entre la necesidad de gestión y la solución del legislativo. Es decir, que teniendo una pandemia que inicio en marzo del 2020 (que limitaba las reuniones de los referidos Consejos y por ende las principales actuaciones de los Gobiernos Regionales y Locales) un año y 4 meses después (julio 2021) el legislativo emite una ley que faculta a las reuniones virtuales a estas entidades. Cabe señalar que, estas entidades tienen por objeto estar cerca del ciudadano, siendo los canales directos de participación ciudadana, además de que deben brindar los servicios básicos de limpieza, de seguridad ciudadana, entre otros, que no pueden parar, además de la administración interna.
En ese orden de ideas, diversas entidades públicas incluidas los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales emitieron, a los pocos días de declarado el Estado de Emergencia, acuerdos u ordenanzas para poder tener sesiones virtuales a fin de no detener el aparato estatal, por lo que la pregunta cae por sí sola, ¿era necesaria esta ley, más aún después de 1 año de presentada la necesidad? Adjuntamos algunas ordenanzas y acuerdos emitidos que facultaron a las entidades hacer las sesiones virtuales para afrontar de manera inmediata las necesidades de sus comunidades.
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