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Armando San Román / Comentarios a la Ley N° 31419


I. Antecedente

En estos últimos meses hemos tenido constantes debates sobre la necesidad de contar con funcionarios capacitados para el desempeño de las funciones dentro de la gestión pública. De ahí la importancia de regular el acceso, los perfiles y requisitos para laborar en una entidad del Estado que permitirá la realización de evaluaciones objetivas para el ingreso de cualquier ciudadano a la función pública.


El 15 de febrero del presente año, se publicó la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, cuyo objeto es establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos.


II. Análisis

La presente ley empieza definiendo el objetivo, su alcance (todas las entidades comprendidas en la Ley N° 30057) y definiciones principales como: el funcionario público, directivo público, experiencia laboral específica y general y formación académica.


En este punto queremos señalar que la norma hace una diferencia entre formación académica y formación superior completa, consideramos que esta diferencia no es precisa y puede generar confusión, toda vez que en ambos se habla de grado académico y no se establece una diferencia exacta entre ellas. Además, no se desarrolla la diferencia entre grado y titulo, como si lo hace la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y a ello debemos ahondar que la Ley N° 31419 no hace mención a los títulos como requisito en la formación académica, y señala el nivel académico cuya definición no se encuentra desarrollada.


Por otro lado, la presente norma empieza a normar los requisitos desde viceministro, dejando libre el nombramiento de ministros, cuyos requisitos están establecidos en el artículo 124 de la Constitución.



Los servidores de confianza de una entidad no pueden exceder el 5% de los puestos de la entidad, así también no pueden exceder de 50 ni ser menos de 2 servidores.


La ley en análisis señala como impedimentos para ser funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción:


1. Tener una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

2. Contar con una inhabilitación por el Congreso para ejercer cargo público

3. Contar con una inhabilitación por mandato judicial para ejercer función pública

4. No haber sido destituido de la administración pública por falta muy grave.


Finalmente, la única disposición complementaria transitoria señala que los servidores que deseen permanecer en sus cargos deben adecuarse a los requisitos señalados en un plazo de 30 días calendario.


III. Conclusiones

Debemos tener presente que la norma analizada puede presentar ciertos problemas o riesgos en su aplicación, el primero está referido al mencionado en el análisis referente a la confusión que puede darse al tratar de forma diferente la formación académica y la formación superior completa. Así como el tema de los títulos y grados.


Un segundo punto a considerar es el plazo de otorgar 30 días para que los servidores se adecuen a la presente ley, sin considerar que pueden haber existido servidores que hayan cumplido con los requisitos y perfiles de sus respectivas instituciones y que por ende pueden presentar una acción de amparo, toda vez que se estaría aplicando una norma retroactivamente.


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