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César Polo Robillard / Blockchain y los contratos Públicos

Frecuentemente escuchamos o vemos noticias en vídeos o escritas, sobre el “Bitcoin”, la moneda digital quizás más difundida.


Lo que muchos no conocíamos es la tecnología subyacente a esta moneda y a muchas más que circulan en el mercado como medio de cambio o inversión “especulativa.


Ésta se llama Blockchain, o cadena de bloques en español; aunque también tengo referencias de aplicaciones similares o tecnologías análogas como IOTA y seguramente hay más, que no conozco, ya que no soy experto.


Someramente y en términos muy básicos de quien estas líneas escribe, como su nombre lo indica es una cadena de bloques de registros de datos y/o transacciones o comunicaciones entre diferentes actores ubicados en lo que se conoce como “Nodos”, que se intercambian de manera encriptada, que le da seguridad y garantía de inmutabilidad a los datos transados o intercambiados.


La Blockchain resulta así en una suerte de enlace de registros en un libro a modo de “Cuaderno de Bitácora”, como lo entiendo y que en la literatura que he revisado, hacen la analogía con el “Libro Mayor de Contabilidad” o “Ledger”; en él se graban encriptadamente los datos, sin posibilidad de modificación, , una vez validados.


Hay que añadir también que cada “Nodo” o actor en la transacción tiene una versión exactamente, igual de todas las transacciones; es decir, todos tienen la misma versión del libro; que ha sido validado en cada acto de registro por ello. Sin esa validación, el registro en el libro no es aceptado. Siendo esta la esencia de la inmutabilidad y la descentralización, donde no hay autoridad que controla sino el acuerdo y validación de las partes intervinientes. Evidentemente es una expresión simplificada pero que ilustra la inmutabilidad y seguridad del registro; si bien es la esencia del proceso, la complejidad es mucho mayor en el “dinero digital”, por las transacciones ilimitadas o que tienden a ello en ese caso.


En síntesis, todos los datos y transacciones o similares, son compartidos y validados por la red de Nodos.Son inmutables, están cifrados, no hay marcha atrás; una vez validados todo se registra hacia adelante en nuevos registros en libros iguales que todos comparten y nadie tiene la autoridad de modificar los actos registrados ni de imponer su voluntad ni tiene la última palabra.


Teniendo en cuenta la presentación general de los párrafos anteriores, cómo entonces esta tecnología o sistema se podría aplicar a los procesos de contratación pública, con el objeto que sean actos transparentes que previenen la corrupción desde el inicio, y que además simplifican los procesos con actos simultáneos o en linea.


La propuesta es que los “ nodos principales”, por llamarlos así corresponden a los intervinientes en el proceso de elaboración de bases, modelos de evaluación de propuestas, el propio comité de evaluación y selección y aceptación de propuestas. Esta blockchain es además pública y con nodos de acceso para otros intervinientes que deben opinar, estar informados, vigilar el proceso, alertar de fallas y además de acceso a los postores e interesados en participar al concurso que realizan preguntas, sugerencias, aclaraciones; todo público y transparente.


Las decisiones corresponden corporativamente a los nodos de los miembros de comité de selección.


Esta blockchain podría después incorporar más miembros que participen en la ejecución del contrato, los que procesen eventuales adendas, supervisor, jefe de proyecto, fideicomiso, si es quien procesa el pago, etc.


Por supuesto el público en general tendría igualmente la posibilidad de ver y revisar las transacciones y además el proceso, así como por supuesto , las entidades, de control y fiscalización, ya que las transacciones y los registros estarán allí inmutables pero si accesibles para ver y tener pruebas plenas de cómo fueron los actosd y los hechos, su origen y su fundamento y quiénes opinaron y quiénes no y porque y con que justificación los responsables actuaron en cada etapa del proceso.


Transparencia y objetividad así como control ex-ante, concurrente y ex-post, de todos aquellos encargados de vigilar los actos de los funcionarios responsables; todo con objetividad y simplificación administrativa.


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