Voy a comenzar por hacer un descargo de responsabilidad—un “disclaimer”: en mi calidad de Congresista de la República, soy el autor del Proyecto de Ley 286/2021-CR. Este proyecto de ley busca normar que las facturas (o recibos por honorarios) emitidas por las empresas Mype sean debidamente canceladas en un plazo máximo de 30 días luego de haber sido emitidas. Y que de no serlo, que se apliquen a partir de ese momento los correspondientes intereses moratorios, según los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Por lo tanto, mi columna de hoy tiene un notorio sesgo a favor del proyecto de ley. Para qué negarlo.
Digo esto, porque estoy consciente que una norma de esta naturaleza podría afectar ciertos intereses y, en particular, los legítimos intereses de quienes impulsan la actividad del factoring (el descuento de facturas) al potencialmente reducir el universo de posibles clientes, aunque—según el Sr Joel Villanueva, Country Manager de Facturedo—“no habrá afectación al factoring y más bien (la norma) permitirá una mayor rotación del capital de trabajo”.
Esto último es clave, por cuanto si de algo sufren las Mypes es de falta de capital de trabajo por problemas de liquidez derivados precisamente de la demora en recibir el pago de sus facturas (en promedio 68 días, aunque periodos de 90 y 120 días no son inusuales) y del alto costo de financiamiento. De acuerdo a la SBS, mientras que para el segmento corporativo la tasa de interés promedio que cobran los bancos es de 2.32%, para la gran empresa 4.40%, para la mediana empresa 8.10%, y para la pequeña 18.69% en el caso de la microempresa la tasa promedio es de 31.76%.
La foto es aún más dura si tomamos en cuenta que en su gran mayoría las Mypes no se financian a través de los grandes bancos. Para las Mypes, más relevantes son las micro financieras y las cajas, instituciones que en promedio cobran tasas de interés de 37.23% para las pequeñas empresas y de 53.61% para las microempresas. De allí que resulte esencial aliviar las condiciones crónicas de iliquidez que impiden que las Mypes puedan crecer y desarrollarse sanamente.
La propuesta busca también fortalecer la capacidad de negociación de las Mypes, actualmente sometidas a la buena voluntad de las grandes empresas, y revertir el sinsentido económico que significa que sean las empresas más pequeñas y estructuralmente más débiles las que terminen “financiando” a las más grandes al proporcionarles “capital de trabajo positivo”. Algo que ha sido tácitamente reconocido por la CONFIEP que, en septiembre pasado, en el marco de la Cumbre Pyme APEC, anunció su compromiso para que sus empresas asociadas cancelen las facturas de los proveedores de la micro y pequeña empresa del país en el plazo máximo de 30 días.
Nuestro proyecto de ley confiere obligatoriedad y generalidad a la buena voluntad expresada por las empresas asociadas a la Confiep y al resto de empresas que voluntariamente se vienen sumando a la causa.
Para valorar la urgencia e importancia de esta iniciativa, recordemos algunos datos: el año pasado, las ventas de todo el sector Mype representaron apenas el 8 por ciento del PBI, cuando en 2019 habían representado el 18 por ciento del total. Y si el año pasado el número total de Mypes fue de 3.11 millones, en el 2019 el número total de empresas Mype superaba los 6 millones. Antes de la Pandemia, el sector concentraba a cerca del 80 por ciento de la población económicamente activa. Aprobar este proyecto de ley, es el primer paso hacia la recuperación económica del país.
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