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Carol Cernaqué / Perú frente a la compra de los F-16 

  • Carol Cernaqué
  • hace 4 días
  • 3 Min. de lectura

Perú frente a la compra de los F-16: la postergación como riesgo estratégico

La suspensión del contrato con Lockheed Martin reabre el debate sobre disuasión mínima creíble, política exterior y continuidad de Estado en materia de defensa.

 

El 17 de abril de 2026, el presidente de transición del Perú José María Balcázar suspendió, horas antes de su firma, el contrato con Lockheed Martin para la adquisición de 24 cazas F-16 Block 70 destinados a la Fuerza Aérea del Perú (FAP), cuyo valor asciende a USD 3,500 millones. El mandatario argumentó el carácter transitorio de su gestión y la magnitud del endeudamiento, trasladando la decisión al próximo gobierno[1]. La medida reabre un debate estructural del sector defensa, además reabre la tensión entre la continuidad de capacidades estratégicas de largo plazo y las restricciones políticas de un gobierno de transición.

 

Antecedente: proceso que acumula casi una década

Conviene precisar el origen. El contrato fue aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en 2017, durante la administración de Pedro Pablo Kuczynski, e incluido formalmente en la Lista General de Contrataciones declaradas como Secreto Militar mediante el D.S. N.° 001-2026-DE (5 de marzo de 2026)[2]. La Contraloría General de la República emitió opinión el 7 de abril, habilitando a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (ACFFAA) para pasar a la fase contractual. El objetivo técnico fue reemplazar los MiG-29 y Mirage 2000 con más de 35 años de servicio operativo.

 

Cabe precisar que, desde una perspectiva de defensa, el exministro Jorge Moscoso advierte que no se trata de una compra aislada, sino de un sistema de combate integral, aeronaves, armamento, logística y entrenamiento, cuya paralización erosiona la operatividad y proyección de la FAP. Señaló que “desde el 2016 la compra forma parte de una planificación estratégica aprobada orientada a fortalecer las capacidades de la Fuerza Aérea del Perú mediante la incorporación de un sistema integral de defensa”[3]. La obsolescencia acumulada compromete la capacidad de disuasión mínima creíble, un concepto doctrinario según el cual un Estado debe sostener capacidades suficientes para elevar el costo de cualquier agresión externa.

 

Desde la inteligencia estratégica, Andrés Gómez de la Torre, exdirector de la Escuela Nacional de Inteligencia, coincide en señalar el costo de la suspensión, pero la analiza como un problema de política exterior. A su juicio, la decisión subestima el impacto sobre la relación bilateral con Estados Unidos, particularmente bajo la administración Trump II, caracterizada por embajadores de perfil político. Perú, sostiene, no está en condiciones de enfrentar tensiones con Washington en un contexto en el que el Congreso estadounidense tramita otorgarle al país la condición de aliado principal no miembro de la OTAN (MNNA).

 

Es importante señalar que el núcleo del problema es conceptual, la modernización de capacidades militares es, por definición, una política de Estado de largo plazo, no una decisión de coyuntura. El argumento presidencial de que un gobierno transitorio no debería comprometer endeudamiento de gran magnitud tiene peso fiscal, pero ignora que el expediente cuenta con Informes Técnico, Financiero y Legal de la ACFFAA, opinión previa de la Contraloría y partidas presupuestales ya transferidas mediante los D.S. N.° 043-2026-EF[4] y normas conexas, bajo la Ley de Endeudamiento del Sector Público 2025.

La reacción del embajador estadounidense Bernie Navarro, las quejas formales de Saab (Gripen E/F), los comunicados críticos de las asociaciones de oficiales en retiro y la citación del premier, el ministro de Defensa y el canciller ante la Comisión de Defensa del Congreso configuran un escenario en el que la postergación, lejos de ser neutra, genera costos diplomáticos, reputacionales y operativos verificables.

Finalmente, postergar la firma sin un plan alternativo claro no libera recursos para el orden interno ni fortalece la gobernabilidad; solo transfiere el costo al siguiente gobierno reducidos. El Estado peruano tiene la obligación de distinguir entre quién gobierna y qué compromisos permanecen.


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