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Eduardo Vargas Guimet / ¿Qué tipo de funciones realizan los viceministros?

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I. INTRODUCCIÓN

En los últimos días, hemos podido observar los constantes cambios de autoridades y funcionarios públicos en las distintas carteras del gobierno, no solo en las direcciones generales y titulares de los ministerios, sino también, en los viceministerios. En tal sentido, debido a la permutabilidad de viceministros que afectan a la gestión pública y cumplimiento de objetivos de las entidades, traemos a colación el Informe Técnico N° 001545-2021-SERVIR-GPGSC, a través del cual, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante, Servir), se ha pronunciado sobre el desempeño de funciones de los viceministros y las tareas que estos pueden realizar en el ejercicio de sus funciones.


II. ANÁLISIS

Para conocer la naturaleza de las funciones que desempeñan los viceministros, debemos remitirnos al artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual reconoce al Viceministro como autoridad inmediata al Ministro (1). En tal sentido, tales autoridades pueden desarrollar las siguientes funciones:


1. Formulan, coordinan, ejecutan y supervisan la política de desarrollo sectorial bajo su competencia, de conformidad con la respectiva política nacional.

2. Coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones.

3. Expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia.


Por otro lado, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, precisa que la condición de “funcionario público” se atribuye a la persona que desarrolla funciones de preminencia política, que representa al Estado o a un sector de la población y desarrolla políticas del Estado. En esa línea, y en concordancia por lo desarrollado por la LOPE, se puede observar que ambas normas reconocen la función política que desarrollan los viceministros para sus respectivas carteras, así como la función de coordinación y supervisión de las actividades de los órganos y entidades de su sector.


Por tanto, la condición de funcionario público está reservada para las personas que ocupan puestos de mayor jerarquía dentro de las entidades de la Administración Pública. Este reconocimiento a la calidad de funcionario también se puede visualizar en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Por tanto, ambas normas reconocen que los funcionarios públicos pueden ser:


a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria.

b) De designación o remoción regulada.

c) De libre designación y remoción.


De lo mencionado, se puede observar que los viceministros se clasifican como funcionarios de libre designación y remoción, quienes acceden al servicio civil por libre decisión de un funcionario público superior (Ministro), quien lo designa y otorga confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa . Las dos primeras funciones permiten a los viceministros ser parte de los diseños de políticas y normas o reglas de carácter general (en el ámbito y materias de su competencia; mientras que la función administrativa es entendida como actos propios de dirección y gestión interna.


III. CONCLUSIONES

Como se ha mencionado, los viceministros son considerados funcionarios públicos; siendo más específicos, y teniendo en cuenta la estructura orgánica de los ministerios, forman parte de la Alta Dirección junto con el Ministro y Secretario General de sus respectivas carteras.


Al tener la calidad de funcionarios públicos, los viceministros pueden desarrollar función política, normativa y administrativa, permitiendo, formular, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sectorial, coordinar y orientar las actividades de los órganos, expedir resoluciones viceministeriales, entre otros. Por ello, la alta rotación de viceministros, no solo afecta a la gestión pública, sino también, afecta al cumplimiento de las funciones de estos cargos. Específicamente, al logro de los objetivos de la entidad y cierre de brechas, en el marco de la recién aprobada Política General de gobierno.



Referencia:

(1) La misma LOPE reconoce la posibilidad de contar con más de un Viceministro conforme a su Ley de Organización y Funciones.


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