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Embajador Jorge Castañeda / Regularización migratoria controlada 

  • Embajador Jorge CastaƱeda
  • hace 3 horas
  • 6 Min. de lectura

Regularización migratoria controlada: una medida de seguridad nacional para gestionar el refugio pendiente y visas humanitarias

De acuerdo con el ACNUR, a principios de 2026 residen en el Perú mÔs de 1,66 millones de venezolanos de entre 15 y 49 años, de los cuales mÔs de un millón se concentra en Lima. De dicho número, 548.251 extranjeros han solicitado ante la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) la condición de refugiados, de los cuales 530.369 (97%) son venezolanos. De las 548.251 solicitudes, solo 6.608 han sido reconocidas como refugiados. El Perú sigue siendo el segundo país destino global para la población venezolana forzada a emigrar desde 2017 por la crisis política, económica y social. Para solicitar refugio, se debe presentar una solicitud ante la CEPR. Mientras esperan respuesta, reciben un carné de solicitante o autorización de trabajo.

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Desde la perspectiva de seguridad nacional, la actual situación de mÔs de medio millón de extranjeros con solicitudes de refugio pendientes o con visa humanitaria sin solicitud de refugio constituye un vacío de control estatal inaceptable. No regularizar no implica que estas personas desaparezcan; implica que el Estado pierde trazabilidad sobre ellas, favoreciendo la clandestinidad y la posible infiltración del crimen organizado transnacional. Por ello, la regularización no es una medida asistencial, sino un instrumento de inteligencia y control fronterizo interno: permite identificar biométricamente a cada persona, depurar la base de datos excluyendo a quienes tengan antecedentes penales, y someter a los regularizados a un régimen de monitoreo, reduciendo los espacios de opacidad donde operan redes de trata y otros delitos.

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El marco jurídico vigente para el refugio se rige por la Ley N° 27891 (Ley del Refugiado) de 2002 y el Decreto Legislativo N.° 1236 (Ley de Migraciones), que garantizan acceso a educación, salud, trabajo y libre trÔnsito, y establecen que el Ministerio del Interior debe adoptar medidas de protección para los refugiados a solicitud de Cancillería.

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A inicios de 2026 se promulgaron los Decretos Legislativos N.º 1719 y 1720. El DL 1719 modifica la Ley del Refugiado estableciendo registro biométrico obligatorio, solicitudes presenciales ante Migraciones, evaluación prioritaria en 10 días hÔbiles para casos de riesgo o instrumentalización del refugio, y precisa que los solicitantes no estÔn exentos de responsabilidad penal por delitos cometidos en el país. El DL 1720 modifica la Ley de Migraciones obligando a entidades públicas y privadas a validar documentos de identidad de extranjeros, fortaleciendo el Registro de Información Migratoria (RIM) y combatiendo la suplantación de identidad.

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Dado que los DL 1719 y 1720 han fortalecido los controles internos del trÔmite conducente al otorgamiento del estatus de refugiado a fin de evitar la utilización indebida de esta categoría, resulta contradictorio que el Estado mantenga sin resolver mÔs de medio millón de solicitudes antiguas. Desde la óptica de seguridad nacional, mantener ese stock masivo es mÔs riesgoso que regularizarlo de forma controlada, porque impide aplicar los nuevos filtros biométricos a ese grupo, genera una masa de personas en temporalidad perpetua que puede ser cooptada por economías ilegales, y satura a Cancillería y Migraciones desviando recursos del control de nuevos ingresos.

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Por tanto, resulta necesario iniciar un proceso gradual de regularización con filtros de seguridad explícitos para transitar a residencia temporal o permanente. Este proceso requiere una modificación al reglamento de la Ley del Refugiado, estableciendo requisitos acotados para dicho proceso de regularización. La propuesta no desnaturaliza el instituto del refugio, pues ofrece una solución de cierre para un grupo que ya estaba dentro de un estatus migratorio especial, sin abrir una vía paralela para nuevos solicitantes. También resuelve un vacío legal prolongado al otorgar previsibilidad. Debe incluir a los extranjeros con visa humanitaria que no han solicitado refugio, cuyo número oficial se desconoce, reconociendo una situación de hecho consolidada de arraigo y contribución al país.

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Para atenuar el impacto negativo entre quienes se oponen, es indispensable comunicar que esta medida permitirÔ por primera vez al Estado peruano tener un registro unificado, verificado y biométrico de mÔs de medio millón de extranjeros que hoy circulan sin control efectivo. La regularización no beneficia a quienes tengan órdenes de captura o sentencias; al contrario, los identifica y facilita su expulsión. Países como Colombia (ETPV), Ecuador y Argentina lograron reducir indicadores de criminalidad asociados a migrantes indocumentados porque la regularización permite diferenciar entre trabajadores y delincuentes. El costo de no regularizar es mayor en términos de seguridad: sin registro, no hay posibilidad de identificar a quienes cometen delitos ni de vincularlos con sus datos reales. En consecuencia, desde la seguridad nacional, la inacción es mÔs peligrosa que la acción regulada.

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La implementación requiere capacidad institucional, recursos progresivos, un sistema automatizado e interoperable entre Cancillería, Migraciones y otras entidades, y verificación de antecedentes vía INTERPOL. Un aspecto crítico para la viabilidad política es excluir expresamente del beneficio a cualquier extranjero condenado por delito doloso en Perú o con alerta vigente en INTERPOL, de manera automÔtica y sin apelación migratoria. Asimismo, se debe establecer un mecanismo de cancelación de la residencia obtenida si el beneficiario es condenado con posterioridad por delito grave (trÔfico de drogas, trata, terrorismo, homicidio, robo agravado, entre otros). Una amplia campaña de difusión explicarÔ estos beneficios para diluir la percepción de que se trata de un "premio". Experiencias comparadas muestran que regularizaciones acotadas reducen la informalidad y mejoran el control migratorio.

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El Poder Ejecutivo puede implementar esta medida mediante Decreto Supremo (artículo 118°, inciso 8 de la Constitución), sin necesidad de ley del Congreso. Para desactivar el argumento de que la regularización fomenta nuevas oleadas migratorias, la norma debe incluir una clÔusula de temporalidad y excepcionalidad: este proceso solo serÔ vÔlido para solicitudes de refugio presentadas antes de la entrada en vigor de los DL 1719 y 1720 (febrero de 2026). Los nuevos solicitantes quedarÔn sujetos a los filtros mÔs estrictos de la nueva legislación, eliminando el incentivo a migrar después de la norma.

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Los principales beneficios: en seguridad ciudadana, el registro biométrico y verificación con INTERPOL permitirÔ por primera vez tener un padrón confiable de este universo migratorio, facilitando la exclusión de perfiles de riesgo y el seguimiento de quienes delinquieren. Actualmente, un extranjero con orden de captura puede cambiar de identidad o no ser localizado; con la regularización biométrica, la trazabilidad es irreversible. AdemÔs, se rompe el anonimato que protege a redes criminales, y las víctimas de trata pueden denunciar sin temor a deportación. En desarrollo nacional, la mayoría estÔ en edad productiva (15-49 años); la residencia permite cubrir vacantes laborales, formalizar el empleo, incrementar la recaudación tributaria y reducir la competencia desleal. En inserción social, un estatus previsible reduce la vulnerabilidad a explotación y trata, y fomenta inversión en la comunidad.

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La implementación requiere inversión en tecnología, personal y coordinación interinstitucional, pero dada su magnitud e incidencia internacional, el financiamiento puede obtenerse de fuentes cooperantes: ACNUR, OIM, Banco Mundial, BID, USAID, CanadÔ y Suiza. Consensuar este financiamiento permitiría que, una vez concluido el proceso, ya no se destinen nuevos recursos de apoyo a esta población.

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Perú ya dispone de infraestructura digital avanzada (Agencia Digital, eGates). La inversión inicial estimada para el sistema biométrico y la plataforma es de entre tres y cinco millones de dólares. El tiempo total para regularizar a quinientas mil personas sería de dos a tres años, distribuido en fases: preparación (3-5 meses), registro y captura (10-14 meses), verificación de datos (6-8 meses) y emisión de documentos.

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En definitiva, postergar la regularización no es una posición "dura" en seguridad nacional, sino una posición ingenua que deja al Estado sin herramientas de control sobre mÔs de medio millón de personas. La regularización propuesta, con filtros biométricos, verificación INTERPOL, exclusión por condenas y cancelación de residencia por delitos graves, transforma un punto ciego de inteligencia migratoria en un activo de seguridad interior.

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El verdadero riesgo para la seguridad nacional no es regularizar, sino mantener un limbo migratorio que impide identificar, depurar y monitorear a esta población. Ningún Estado serio puede tolerar medio millón de identidades no verificadas en su territorio. Dado que el Poder Ejecutivo puede implementar esta medida por Decreto Supremo, la viabilidad jurídica estÔ al alcance. La inacción tiene costos en exclusión, informalidad, presión sobre el sistema de asilo y vulnerabilidad en seguridad nacional. Corresponde al Estado peruano evaluar esta reforma migratoria acotada, con respaldo técnico y financiamiento internacional, antes de que la magnitud del fenómeno torne cualquier solución estructural aún mÔs compleja. La regularización controlada es menos costosa y mÔs segura que la irregularidad masiva.


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