Las funciones que se le otorga a AGROMERCADO por ejemplo destaco solo 02:
a) Desarrollar proyectos y programas de infraestructura rural destinados a potenciar la productividad rural y micro y pequeña agroindustria mirando al mercado nacional y de exportación.
b) Formular y/o ejecutar proyectos de inversión pública destinados a promover y mejorar la productividad con productos de calidad y valor agregado en coordinación con los gobiernos locales y regionales.
Algo totalmente contradictorio, el MIDAGRI ya ejecuta este tipo de Proyectos y Programas a través de AGRORURAL, PSI, PROVRAEM, PDAMAALC y los Proyectos Especiales, AGROIDEAS, también la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, cuyas funciones se tienen claras en el Reglamento de Organización y Funciones ROF del MIDAGRI y el manual de operaciones de cada organización institucional.
El proyecto que se pretende aprobar es inconsistente y enredara las actividades y acciones que viene ejecutando normalmente el MIDAGRI ya que no sustenta técnicamente porque quitan funciones a algunas entidades del sector y se las trasladan a AGROMERCADO. Así mismo de aprobarse la norma llevara tiempo para modificar la estructura orgánica y funcional del MIDAGRI.
Cuidado que este tipo de proyecto de ley que, de aprobarse por el Pleno del Congreso, significara mayor requerimiento presupuestal ya que con el presupuesto de Sierra y Selva Exportadora no alcanzaría para las nuevas funciones asignadas y habría que convocar nuevos CAS y consultores o sea más personal igual a mayor gasto corriente.
En lo referente al presupuesto de SIERRA Y SELVA EXPORTADORA tiene un presupuesto inicial aprobado PIA de S/. 17,736,281 para el ejercicio fiscal 2023, lo que es insignificante para las nuevas, confusas, enredadas y repetitivas funciones que se le daría a AGROMERCADOS.
Pero hay algo, un error muy grave que cometería el Pleno del Congreso, si aprueba el dictamen.
El Proyecto de Ley Nº 1460/2021-CR No tiene el análisis costo – beneficio, que es un requisito indispensable de toda iniciativa legislativa. Según el artículo 75º del reglamento del Congreso que tiene fuerza de Ley, los proyectos tienen la obligación de tener incluido en cada propuesta, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal que se procederá a estudiar para luego ser dictaminada y posteriormente aprobada, lo que permitirá cuantificar los pros (beneficios) y contras (costos), como una manera de identificar a los beneficiarios y los perjudicados con la aprobación y la aplicación de un proyecto de Ley, cabe señalar que este requisito sólo puede ser dispensado por motivos estrictamente excepcionales.
Lo que el Congreso debe encargarse es evaluar normas no solo que declara de interés nacional temas con nombre propio, el Congreso no puede ni debe ser una simple mesa de partes. Vuelvo a reiterar como siempre lo he hecho, que las Comisiones Ordinarias deben encargarse de estudiar y evaluar a profundidad los Proyectos de Ley presentados, a través de su equipo asesor que debe ser experimentado y especializado técnicamente en cada materia.
No se trata de recibir los proyectos y remitirlos a los sectores o entes involucrados para que opinen y si esto no ocurre, simplemente en muchos casos no se dictaminan las iniciativas y si lo hacen es políticamente o sea no solucionan nada y a veces se termina colisionando la legislación.
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