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Herberth Cuba / La Constitución y la Ley de Residentado Médico

Ley no respeta la igualdad estipulada en el artículo 2.2 de la Constitución


Las controversias que se han producido luego de la aprobación en el Pleno del Congreso de la República del Dictamen de la “Ley que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico” (Ley de Residentado Médico) han puesto en evidencia su inconveniencia para el desarrollo de las capacidades de respuesta sanitaria especializada del país (debido al retroceso en la formación de nuevos médicos especialistas) y también su colisión con la Constitución Política. La Comisión de Salud y Población del Congreso, como dictaminadora de la aludida ley, estaba en la obligación de realizar un estudio detallado de los derechos constitucionales que se podrían afectar o si existen las justificaciones necesarias para afectarlos.


En ese sentido, el Tribunal Constitucional usa una metodología conocida como Test de Proporcionalidad. Como recuerda el constitucionalista Marcial Rubio, “la formulación definitiva del Test de Proporcionalidad quedó establecida en la sentencia 0045-2004-PI-TC del 29 de octubre de 2005” Esta sentencia establece la “estructura del principio de proporcionalidad en el análisis de la infracción de la igualdad.” Asimismo, señala que “este principio ha de emplearse a través de sus tres subprincipios –de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad– en sentido estricto”. El dictamen aprobado de la Ley de Residentado Médico genera desigualdad que afecta a los médicos jóvenes o de los que recién han culminado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (Serums) que, como es evidente, no pasa el Test de Proporcionalidad y que configuraría su inconstitucionalidad.


Cuatro aspectos alteran la igualdad estipulada en el artículo 2.2 de la Constitución Política, que exige “igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Un primer aspecto, es que se retira la nota del Examen Nacional de Medicina (ENAM) como puntaje para la evaluación curricular. Es decir, se quiebra un principio meritocrático basado en que una mayor nota en el ENAM otorga una mejor posición en la evaluación curricular.


Un segundo aspecto es que aumenta en la ponderación de la evaluación curricular de 20% a 30% para la nota final en el concurso de admisión al Residentado, por tanto, se disminuye la ponderación de la prueba de conocimientos de 80% a 70%. Asimismo, se otorga hasta 11% por la experiencia laboral. En consecuencia, los médicos que recién han culminado el Serums y que son, en general, jóvenes no podrán acreditar experiencia laboral, entonces su puntaje en este rubro será cero.


Un tercer aspecto es que se agrega puntaje a la experiencia laboral, cuando ya la propia ley vigente (Ley 30453) posee la modalidad de admisión para esa categoría de médicos con experiencia y nombrada en el sector público, denominada “vacante cautiva”. En ese sentido, el artículo 17.1 en su inciso c) define a la vacante cautiva como aquella destinada exclusivamente a médicos que pertenecen a la misma institución o entidad que ofrece la vacante, con excepción de los médicos de los gobiernos regionales quienes podrán acceder a una vacante cautiva del Ministerio de Salud y sus organismos públicos.” Ampliar a 30% la ponderación para la evaluación curricular y otorgar hasta 11% por experiencia laboral es “favorecer” a los postulantes que ya tienen cupos en las vacantes cautivas, e incluso, ahora tendrán mayores ventajas, al haberse rebajado la ponderación de la prueba de conocimiento de 80% a 70%, a fin de resolver que hasta la fecha quedan desiertas un promedio del 50% de las plazas ofertadas para la modalidad “vacante cautiva”, debido a que los postulantes no aprueban el examen de conocimientos. Solo el año 2022, han quedado casi mil vacantes sin ocupar, que mediante modificaciones a la Ley 30453, se deberían autorizar su transferencia para que sean aprovechadas por los jóvenes (modalidad de vacante libre), y no desperdiciar el presupuesto ya asignado.


Un cuarto aspecto, es que existe un número importante de médicos que laboran bajo la modalidad CAS del Decreto Legislativo 1057, que tienen experiencia laboral y que se benefician, aunque en detrimento de los más jóvenes; sin embargo, su cupo debería ser ocupado en la modalidad de “vacante cautiva”. Para tal fin se deberían afinar las normas para que los médicos bajo esa modalidad de contrato ejerzan ese derecho.


El Dictamen de la Ley de Residentado Médico contraviene, también, el artículo 18 de la Constitución Política que su cuarto párrafo señala “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.” Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 0014-2014-PI-TC que en su fundamento 44, ítem b) señala que “la autonomía universitaria puede afectarse si al regularse otros aspectos relativos a su función, se amenaza o afecta desproporcionadamente la misión que la constitución ha otorgado a las universidades. Tales aspectos se manifiestan en cinco planos. En el tercero de los cinco planos, señala: “c) Régimen académico; Implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria”.


Queda claro, que el examen de admisión (ingreso) es una manifestación inherente de la autonomía universitaria. En ese sentido, el Dictamen de la Ley de Residentado Médico aprobado por el Pleno del Congreso viola esta autonomía, al señalar en su artículo 17 que “el concurso de Residentado Médico es conducido por el Consejo de Nacional de Residentado Médico”, cuya presidencia, a perpetuidad, recae en el Ministerio de Salud (Minsa). Es grave esta usurpación de las funciones de las universidades, porque, además, incluye cobros por derecho de inscripción de los postulantes, que gestiona el Ministerio de Salud, bajo la personería jurídica, creada en el artículo 21 de la Ley 30453. En ese sentido, los incentivos, por parte del Minsa, para promulgar esta nueva Ley de Residentado Médico son cuantiosos. Dados los cuestionamientos constitucionales, es probable que las universidades o el Colegio Médico del Perú interpongan acción de inconstitucionalidad, ante la amenaza de afectación o la afectación si se promulgara la Ley de la autonomía universitaria y en defensa de los intereses difusos de los jóvenes médicos. ¡Alto al abuso!


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