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Jaime Castro / Acciones para la transferencia


Acciones desde la Administración Pública para la transferencia del Poder


Cercanos a la conclusión de cada periodo presidencial, la Administración Pública se encuentra en desarrollo del proceso de transferencia de las entidades que integran el gobierno nacional, para estos proceso se han establecido los “Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional”, los cuales han sido establecidos en la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD, aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG; que tienen por objetivo brindar una mayor comprensión de los procesos y actividades que deben seguir las autoridades salientes y entrantes para el proceso de transferencia.


En este contexto, las entidades de la administración pública requieren haber delimitado los criterios, plazos, actores y la documentación referida al proceso para la transferencia a efectos que la gestión saliente brinde información a la gestión entrante respecto al avance de los objetivos institucionales por parte de los Titulares y sobre los temas regulados por los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos previstos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todo ello con la finalidad de llevar a cabo un proceso de transferencia ordenado y eficaz que asegure la continuidad de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía promoviendo de esta forma una cultura de probidad, honestidad y transparencia de la gestión pública.


Dentro de la normativa nacional la transferencia de gestión es definida como el proceso documentado por el cual el Titular o Autoridad encargada de una entidad del Gobierno Nacional que culmina su mandato o cesa en el cargo, informa a la Autoridad entrante sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales y de los temas regulados por los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos, hecho que representan la implementación de criterios de la Nueva Gestión Pública que se relacionan con el proceso de rendición de cuentas, la transparencia en la gestión y gerencia del conocimiento entre otros.


Para la concreción de este proceso el Informe para la Transferencia de Gestión, se constituye en el documento público con carácter obligatorio y de declaración jurada, emitido y suscrito por la autoridad saliente; cuyo objetivo es dejar constancia del término del proceso de transferencia de gestión, al ser dicho informe, un documento formal y público en el cual se consignan las observaciones referidas a la no entrega de bienes, recursos, documentos u otra materia que se relacione a la transferencia, así como de aquellos asuntos de prioritaria atención que se hubieran generado previamente a la culminación del mandato de la Autoridad saliente o encargada.


Por lo expuesto, las acciones requeridas que deben emprender las entidades de la administración pública nacional se relacionan con la:


- Designación del grupo de trabajo

- Elaboración y suscripción del Informe de Transferencia de Gestión

- Designación del Equipo Revisor

- Instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión

- Verificación de la existencia de la información y documentación que sustenta el informe para la Transferencia de Gestión.

- Elaboración y suscripción del Acta de Transferencia de Gestión: y

- Publicación del Informe para la Transferencia de Gestión y del Acta de Transferencia de Gestión.


Estas acciones a la conclusión de la segunda vuelta de la elección presidencial (06 de Junio del 2021) se verán aceleradas en su dinámica por ello es necesario estar preparados para dichos momentos, ordenando como se dice la casa, pero sobre todo trabajar en una lógica de responsabilidad para la consecución y continuidad de la gestión, haciendo que la ciudadanía conozca de ello para encontrarnos informados y empoderados en dicho proceso, toda vez que esta situación es parte de la dinámica democrática que debe ser difundida, entendida y fortalecida en la ciudadanía.


El incumplimiento de las disposiciones establecidas para la transferencia de gestión, relativas a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la Comisión de Transferencia de Gestión, debe ser puesto a conocimiento del Ministerio Público, de conformidad a sus competencias y atribuciones conferidas por la ley, para la identificación y determinación de responsabilidades y sanciones establecidas en el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a ser determinada por cada entidad.


Recordemos que este proceso concluye hacia la primera quincena del mes de agosto del presente año, por ello debemos estar preparados y predispuestos a la acción.



Referencia:

El autor es Coordinador académico del Área de Innovación Empresarial de la Carrera de Administración de la Universidad de Lima. Docente e Investigador de la Especialidad. Servidor y funcionario público con más de 25 años de experiencia dedicados a la gestión pública en diversas instituciones, Doctorando en Gestión Estratégica por el Consorcio de Universidades Privadas del Perú, Maestro en Administración de la UNFV, Master en Gerencia Pública de la Eucim Business School – España, Postgraduado en Gestión y Dirección de Empresas por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP, Especialista en Gobernabilidad y Gerencia Política por la PUCP y la George Washington University – USA. Licenciado en Administración.


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