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Jaime Castro / El teletrabajo en Perú (1 de 2)


Perspectivas para el desarrollo del teletrabajo en el Perú


El 24 de junio último el poder ejecutivo mediante Decreto de Urgencia N.º 055-2021 determino, entre otros, la extensión en la vigencia del trabajo remoto en los sectores público y privado hasta el 31 de diciembre de este año, como medida para prevenir contagios de COVID-19.


En dicho dispositivo legal también se autoriza el retorno gradual al trabajo presencial de los servidores civiles de las entidades públicas distintos al sector salud, siempre y cuando hayan recibido la dosis completa de su vacuna contra el COVID-19.


Lo expuesto motiva el desarrollo del presente artículo con la finalidad de comprender términos, que han aparecido desde el inicio del periodo de aislamiento social, que se viene produciendo a escala planetaria, estos términos se encuentran referidos al: i) Trabajo a Domicilio, ii) Trabajo Remoto y iii) Teletrabajo.


Para la comprensión en el desarrollo del presente articulo definiremos las tres modalidades y diferencias especificas de las mismas, con la finalidad de poder analizar y establecer nuestros comentarios sobre las perspectivas del Teletrabajo.


El Trabajo a domicilio es el que se desarrolla habitual o temporalmente de forma continua o discontinua en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este sin supervisión directa e inmediata del trabajador, siendo una de sus características de esta modalidad que la remuneración se fija por criterios de producción bajo la modalidad de valor por hora por bien o servicio producido.


Por otro lado, el Trabajo remoto, es una modalidad excepcional de trabajo no presencial vigente durante el estado de emergencia sanitaria, aunque el mismo no requiere de un acuerdo entre las partes y tampoco exige que la empresa compense al trabajador en caso este proporcione alguna condición para el trabajo (equipo, internet, mobiliario etc).


Mientras tanto el Teletrabajo es definido como la prestación de servicios subordinada sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo a través de medios informáticos de telecomunicaciones. Para el mismo se requiere de un acuerdo entre las partes sobre capacitación del trabajador respecto a los medios empleados para el teletrabajo, el pago de una compensación en el caso del trabajador proporcione algunas condiciones para el teletrabajo, seguridad de la información entre otros.


Conforme lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, el Teletrabajo corresponde a una modalidad de prestación de servicios, la que se caracteriza por la aplicación en su desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; de igual forma no requiere para su desempeño de la presencia física, siendo que la dirección, control y supervisión de las labores realizadas es ejercida a través de los mismos medios.


De la revisión a los antecedentes sobre el Teletrabajo se ubica que su aparición se dio en la década de los años 70, en la cual se buscaba disminuir costos y optimizar recursos; a raíz de la crisis energética ocasionada por el petróleo, surgiendo así, el “Telecommuting”, cuya operatividad planteaba que la presencia del trabajador en la organización no es de carácter obligatorio. En razón a los resultados favorables se produjo que empresas multinacionales norteamericanas, y, posteriormente, Europeas incluyeran el teletrabajo en las organizaciones.


Considerando estos antecedentes, en el año 1997 se emite el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en la cual se establecen las regulaciones normativas sobre el Trabajo a Domicilio, con la cual se traslada la ejecución de actividades laborales del centro de trabajo para plantear la ejecución de estas desde al domicilio del trabajador o un lugar designado por el mismo, no ejerciéndose de esta manera una supervisión inmediata y directa del jefe o empleador.


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