Jorge Arévalo y Victor Vásquez / Organizaciones de Usuarios de aguas (3 de 5)
- Análisis Efectivo
- 9 jul 2023
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Puro cuerpo nada de espíritu
La falta de planificación agrícola es una realidad y su solución es demanda urgente que exigen los productores, pero una vez más los mal llamados Padres de la Patria optan por legislar sueños antes que realidades. Planificar la actividad agraria compete exclusivamente al MIDAGRI, responsabilidad que cual Poncio Pilatos pasa a las OUAs a sabiendas que técnicamente éstas son caminantes sin piernas, ni muletas tienen, cuando menos.
En que problemas nos mete la Ley, al responsabilizar a las Juntas y Comisiones de la “Elaboración del plan de cultivo y riego” (Art 9 – Inc. j). Por lo menos en el Alto Piura, se decide porque sembríos temporales optar, cuando se inician las lluvias. Además, la experiencia nos indica que, si se trata de programar una campaña agrícola, en función del volumen de agua que se tiene, lo primero que se debe restablecer es el respeto al principio de autoridad.
Veamos el caso de los valles de San Lorenzo y el Chira, con riego regulado, las Juntas dan cuenta de las pocas reservas de agua, que se tiene en los reservorios y los arrendatarios de terrenos, provenientes de Arequipa, Chiclayo y Chota incitan a los campesinos, para que protesten y así éstos que toman en arriendo las chacras puedan sembrar arroz, para su propósito no dudan en amenazar a dirigentes y funcionarios locales del agua quienes terminan cediendo al chantaje. A estos tipos (migrantes) no les importa el mañana del sistema, pero los dirigentes y funcionarios temen ser removidos y dejan pasar estos hechos. Los campesinos, ubicados en las cabeceras de los valles, siembran arroz. Y no les importan lo que suceda aguas abajo, porque ellos van a regar si o si y se oponen tajantemente a que instalen compuertas y si existen, rompen candados, malogran la infraestructura y no pasa nada.
La tarea de la planificación agrícola, es demasiado para las Juntas y Comisiones, se debe panificar en función del mercado, lo otro es un registro de qué siembran y qué dejan de sembrar. Para ello, se tiene que involucrar el gobierno central, el gobierno regional y lamentablemente, se requiere de mano firme e incentivos. La pregunta es ¿Por qué el MIDAGRI, incumple su tarea? O es que le cuesta reconocer que su burocracia sigue y solo sabe planificar la producción agrícola desde el escritorio previa maquillada de datos históricos, como lo siguen practicando.
Esa narrativa muy difundida, de identificar la firmeza con las dictaduras, es un canto de sirenas. La democracia como sistema, no puede, ni debe vacilar. El ser demasiado permisible, nos ha llevado a la informalidad, normalizando que los actos de corrupción se conviertan en pan de cada día y donde la impunidad es el premio a la corrupción y mediocridad.
Alentando la Falsa Democracia
Para elaborar una propuesta de norma legal, ¿es requisito investigar o no? y nos cuestionamos porque en la ley se señala que, el máximo órgano de gobierno de las Juntas y Comisiones, es la asamblea general (Art. 14). Vamos al campo, la Junta del Alto Piura, según su padrón no actualizado, la conforman diez Comisiones que en conjunto dicen representan a 15 mil usuarios.
Siguiendo el derrotero de la Ley Art. 19, el quórum lo constituye el 50% más uno. Para el caso tomado como ejemplo, nos tendríamos que reunir 7,501 usuarios y reunirnos en gran local que por cierto en el interior y en los valles no existen, salvo algunos estadios locales. Así nos miramos al espejo y decimos, es posible tratar un tema, con tal cantidad de asistentes. Respuesta, no es posible. En conclusión, ese órgano máximo de gobierno, nunca va a existir como tal y, consecuentemente el Consejo Directivo, tiene las manos libres para hacer y deshacer. Entonces señores Congresistas esta es lo que llaman ustedes DEMOCRACIA que dicen defender y fortalecer, no se engañen ni pretendan engañarnos, porque son ustedes quienes terminan siendo cómplices y juguetes de las cúpulas dirigenciales de las OUAs.
La alternativa de forma de gobierno, en estas circunstancias es la asamblea general de delegados, en la que cada delegado, representa a determinada cantidad de usuarios y podríamos hablar de una asamblea integrada por 100 a 120 representantes y el quórum, lo conforman los dos tercios.
Ojo Ojo si la ley establece, como máximo órgano de gobierno de Juntas y Comisiones, a la asamblea general, el reglamento no le puede enmendar la plana.
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