Apurando la demagogia como regalo, antes que su utilidad para el agro
Los comentarios precedentes pretenden contribuir a reafirmar que el Desarrollo, la participación y el fortalecimiento de toda forma organizativa como las OUAs, si bien necesitan de marcos jurídicos para lograr sus propósitos pero también estas normativas deben ser estructuradas sobre bases reales con suficiente validez técnica y social, cosa que es de lamentar que la Ley 31801 aprobada por el Congreso de la Republica este cargada para la práctica de un clientelismo multidireccional, del Estado y de las propias dirigencias de las OUAS.
Para ir finalizando este aporte diremos entre otras reflexiones, criticas que:
• La Ley, lamentablemente no establece para las Juntas y Comisiones, una visión de manejo de cuenca. La idea que, si llueve, si o si, el agua viene por inercia desde las alturas a la costa, es un concepto que, para el tema de planificación del desarrollo de los espacios económicos, es equivocado.
Si existieran más árboles en las partes altas, se recargaría el acuífero, evitaríamos la erosión de los suelos en la sierra, el llenado del cauce de los ríos y quebradas, sería menos violento y no nos malograrían los terrenos, ni las viviendas.
Las Juntas y Comisiones, tienen que ser partícipes de los programas de forestación y reforestación en alianza con las comunidades y pequeños propietarios de la sierra. De los proyectos de recuperación de suelos, no podemos seguir mirando a la sierra con indiferencia, o como abastecedores de mano de obra barata.
• La Ley, es muda frente a la relación de convivencia entre comunidad campesina y organizaciones de usuarios. Existen comunidades campesinas, con muchos fondos. Las comisiones tendrían que integrarse a la estructura administrativa de la Comunidad como un ente especializado en el manejo del recurso hídrico y los cambios de los sistemas de riego.
• La Ley no dedica ninguna línea, al tema de las Juntas de Usuarios y los gobiernos locales, que son responsables de administrar espacios provinciales y distritales, que es donde se desenvuelven este tipo de organizaciones y que suelen decir que tienen un banco de proyectos, pero con seguridad muy pocos en el tema del desarrollo agrario.
Algunos gobiernos locales, tienen su comisión de desarrollo agrario y aquí deberían tener representación la Junta y las Comisiones, en tanto tienen el lazo directo con los productores agrarios y campesinos.
• La Ley, ignora por completo al sector privado, empresas agroindustriales y otras ubicadas en el ámbito de las Juntas, en tanto con este sector se podrían trabajar obras por impuestos a iniciativas de las Juntas y Comisiones. Esta omisión conduce a relegar a las Juntas, a jugar el papel de receptoras de donaciones. (Art 27 – 27.1). Seguramente ya en las manos de los dirigentes habrán listados de organizaciones a donde pueden ir a pedir con lamentos exagerados algún apoyo; eso no empodera, por el contrario, desarma a cualquiera.
Finalmente, una Ley como la analizada Ley 31801, permite comprobar que, desde el Estado y el Congreso, por ignorancia o desconocimiento, prefieren alentar el asistencialismo, impregnado de clientelismo, expresión de mayor corrupción y degradando la institucionalidad y dignidad de los productores.
Referencias:
Los autores, Jorge Arévalo Acha; Comunicador Social, Productor y Líder Agrario, Escritor, Coordinador Regional de la Defensoría del Productor Agrario. Víctor Vásquez Villanueva; MSc. Economía Agrícola; Consultor en Desarrollo. Director Ejecutivo de Defensoría del Productor Agrario. Es una publicación de la Defensoría del Productor Agrario (2023). Email: defensoragro1@ggmail.com
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