(Publicado previamente en Alerta Económica de MAXIMIXE)
Gran polvareda ha levantado el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 52° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (BCR) para que éste pueda fijar topes a las tasas de interés para 13 tipos de créditos. Inmediatamente han levantado el grito al cielo el actual ministro y la anterior ministra de economía. Dicen que de aprobarse esta ley no beneficiaría a los ciudadanos sino los usureros. Así nomás, sin mayor análisis.
Más elaborada es la posición de la actual superintendente de banca y seguros, quien previamente había advertido que esta ley restringiría el crédito a los deudores con mayor nivel de riesgo, y a los que aún no tienen un historial crediticio, por lo que iría en contra de la inclusión financiera.
Sin embargo, la verdad de la milanesa es que la sola facultad del BCR de fijar topes a las tasas de por sí no puede ser causante de ninguna distorsión del mercado, porque en un extremo y en ejercicio de su autonomía, el BCR podría, por decir, calcular ese tope en 1,000% anual, con lo cual es evidente que la situación actual del mercado financiero, para bien o para mal, no cambiaría en nada.
No se necesita ser un gurú para darse cuenta de que es el nivel de la tasa tope que fije el BCR el que podría generar un impacto positivo o negativo. Si el tope fuera muy bajo es evidente que se producirían las distorsiones señaladas por los protestantes contra el proyecto de ley, pero si el tope estuviera bien calculado técnicamente, se podría evitar un costo social enorme.
¿Alguien piensa que el BCR no tiene idoneidad para fijar tasas máximas con criterio técnico? De hecho, ha venido fijando tasas máximas desde siempre, sólo que una mano invisible ha permitido que éstas rijan sólo para las empresas y los ciudadanos de a pie y no para las entidades del sistema financiero. Veamos.
El propio Código Civil, en su Artículo 1243°, establece que la tasa máxima del interés compensatorio la fija el BCR, por lo que prestar por encima de ellas es usura. A pesar de que el Código Civil obliga a aplicar esa tasa máxima a “todos y todas” quienes prestan dinero, formen parte o no del sistema financiero, en su Ley Orgánica el BCR se dio maña para hacer que las entidades del sistema financiero zafen cuerpo de esta obligación, estableciendo en su Artículo 52° que: “El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado.”
¿Por qué el BCR no fija topes a las tasas de interés que rigen dentro del sistema financiero a pesar de estar facultado e incluso, según el Código Civil, obligado a hacerlo? Periódicamente el BCR viene fijando la tasa de interés compensatoria máxima que rige fuera del sistema financiero y la calcula como “el equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos efectivos anuales.” [1] Actualmente ese tope se fluctúa alrededor de 44,5%.
Si no se aprueba una Ley que ponga un freno a las tasas de interés predatorias y usureras, seguirá primando la actual “ley del embudo”, con topes para los ciudadanos de a pie y libertinaje para las entidades supervisadas. Un statu quo que naturaliza la usura y la convierte en monopolio de unos cuantos bancos, que pueden seguir prestando a tasas del 150% o 300% o más, que no sólo cubren los costos y los riesgos asumidos, sino que generan ganancias desmesuradas causantes de que millones de Pymes nunca prosperen.
Entonces ¿por qué tanta polvareda? Es absurdo negarse a revisar el actual régimen de tasas de interés en un mundo en el que ya el 40% de las economías fijan límites máximos a las tasas de interés. Los más pequeños no van a tener donde prestarse, dicen, y van a tener que acudir a los usureros. Y lo dicen sin mayor análisis, como un acto de fe en el mercado financiero peruano y de falta de fe en el instituto emisor, que sería el encargado de fijar el tope.
Según el premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz, la actitud terca de quienes pretenden mantener a rajatabla la lógica de liberalización absoluta del mercado financiero está basada en un compromiso ideológico; en una concepción idealizada de los mercados que no se basa ni en los hechos ni en la teoría económica. [2]
Referencias:
[1] Circular 0018-2019-BCRP. Lima, 16 de Agosto de 2019.
[2] Stiglitz J. (1994). “The Role of the State in Financial Markets” Proceedings of the World Bank Annual Conference on Development Economics, p. 20.
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