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José Burga / Ley de Gobierno Digital (1 de 3)

El nuevo reglamento de la ley de gobierno digital



Un breve análisis, precisiones y comentarios.

Desde hace casi 20 años que el gobierno digital o gobierno electrónico, como se conocía antes, viene desarrollándose en nuestro país y ha pasado por diferentes etapas. Hemos pasado del uso de las TIC’s para aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública (e-goverment), al nuevo marco de gobernanza y co-creación de valor público, donde el Gobierno basa su gestión operativa de servicios públicos totalmente digitalizados, en relación con los datos que la ciudadanía reporta al momento de hacer uso de dichos servicios digitales. (gobierno digital).


En ese sentido, un punto clave en este proceso de pasar del gobierno electrónico al gobierno digital, viene a ser el valor que los datos representan para el mejoramiento de los servicios públicos. Según reportes del INEI, se calcula que en el Perú se registran más de 150 millones de solicitudes, trámites e interacciones ciudadanas con el gobierno al año. Todo este reporte de datos debe servir, en la práctica, como insumo para que se pueda mejorar la calidad de las políticas públicas, conocer de cerca las necesidades ciudadanas e implementar el uso de tecnologías digitales con un enfoque desde el ciudadano.


Bajo este contexto, mediante la Ley de Gobierno Digital (Decreto Legislativo Nº 1412), se implementa el marco de gobernanza y adecuada gestión de conceptos como: identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; y, a través de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 029–2021-PCM) se organiza, instrumentaliza y detalla, como es que dichos conceptos serán llevados a la práctica. A continuación, pasaremos a comentar, de manera muy resumida, los aspectos más importantes de dicho Reglamento y la forma en que estos impactan en la ciudadanía y el sector público.



1. Identidad digital:

La identidad digital es el pilar del gobierno digital, es la tecnología que te permite acceder a todos los servicios digitales a través de la validación de la identidad física de la persona en el entorno digital. Bajo esos parámetros hemos ido evolucionando desde el DNI convencional (azul), que incorpora un código de barras o QR de identificación, al DNI electrónico, que tiene insertado el certificado de identidad en un chip. Este proceso evolutivo continúa hasta llegar finalmente a la propuesta del DNI digital o DNId, una de las incorporaciones novedosas de la Ley y su reglamento.


La idea del DNId es que ya no se requiera la utilización de un lector para leer el certificado electrónico de identidad (un componente físico). Lo que se busca ahora es que nuestra identidad digital pueda ser accesible a través de un certificado de identidad alojado en la nube que pueda ser activado por la huella digital, por el iris del ojo o algún dato biométrico de la persona. Ello, a fin de realizar algún trámite o procedimiento debidamente validado.


En ese sentido, el Reglamento señala que será la PCM quien se encargue de disponer cuál de las tecnologías digitales será la más adecuada para vincular la identidad digital; y, de implementar la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE). Por su parte, el RENIEC seguirá siendo el órgano gestor o ejecutivo de la identidad y estado civil de las personas, al igual que Migraciones, en lo que se refiere al ámbito de extranjeros.


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