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Magali Carrillo

Magali Carrillo / Género y derechos laborales 

¿Cómo estamos con la brecha de género en el ejercicio de los derechos laborales?

 

En la situación post Pandemia, la participación de la mujer en la actividad económica se ha tornado cada vez más activa, y aunque esta puede estar condicionada por múltiples factores, el fin último de esta participación es el auto sostenimiento e independencia económica cada vez más necesaria para enfrentar los retos en sociedad. Sin embargo, aún existen diferencias de género que limitan el ejercicio equitativo de los derechos entre los varones y mujeres.

 

Según el Banco Mundial la brecha de género en el trabajo a nivel mundial sigue siendo amplia, sobre todo cuando se analizan las diferencias legales relacionadas con la violencia y el cuidado infantil y los derechos de los que gozan las mujeres respecto a los de los varones y las condiciones de igualdad de oportunidades para ambos grupos.

 

En respuesta a este panorama los gobiernos en busca del cierre de brechas de genero han planteado diversas normas que contribuyan a definir un espacio equitativo para el desarrollo de la sociedad sin diferencias de género, fomentando espacios legales que permitan igualdad de oportunidades para la participación en la actividad económica equitativa para ambos géneros, aunque en la práctica no tiene mayor impacto debido a los roles establecidos para cada género.

 

El mismo informe da cuenta que a “ nivel mundial, sólo el 44 % de las disposiciones legales que apoyan el espíritu empresarial de las mujeres están vigentes. En todo el mundo, las mujeres ocupan sólo uno de cada cinco puestos en juntas directivas corporativas. Las mujeres ganan sólo 77 centavos por cada dólar que les pagan a los hombres. • En total, 92 economías carecen de disposiciones que obliguen a igual remuneración por trabajo de igual valor; 20 prohíben a la mujer trabajar de noche; y 45 prohíben a una mujer trabajar en trabajos considerados peligrosos.[1]

 

A pesar de los avances existentes en cuanto a reforma legal planteada en búsqueda de la equidad de género en aproximadamente 190 economías del mundo, la implementación de éstas aún es insipiente, pues en general se teoriza que las mujeres gozarían de dos tercios de los derechos de los hombres, sin embargo, solo el 40% de éstas han implementado sistemas necesarios para su aplicación de manera que se tenga un impacto positivo en la sociedad.

 

Aún tenemos pendiente la vulnerabilidad del género femenino, que aún se enfrentan a violencia doméstica, el acoso sexual y los femicidios, los que muchas veces limita la participación de la mujer en el ámbito laboral y por ende tener una participación más activa en la economía. En este escenario, por lo menos 151 países a nivel mundial cuentan con leyes que prohíben el acoso sexual en el lugar de trabajo, incluidos el Perú[2]; y solo 39 de estos lo prohíben en los espacios públicos.

 

Por más impensable que resulte, aún las mujeres peruanas acuden a sus centros de labor con la idea preconcebida y casi admitida de que deben tolerar cierto grado de acoso, y que necesitan estar preparadas para defenderse frente a conductas inapropiadas que vulneran su derecho a la libre participación en la actividad económica, callando muchas veces por la necesidad de poder acceder a un trabajo que le permita garantizarse cierta autonomía económica, en afán de no generar problemas a fin de que no se las considere como un elemento conflictivo dentro del orden de las entidades a las que sirven.

 

Si bien es cierto existe en nuestro país leyes que previenen el hostigamiento sexual en el centro laboral, aun no se tienen claros los mecanismos para la defensa de las víctimas de acoso, así como el límite entre la familiaridad e interacción entre los compañeros de trabajo y el acoso. Quedándonos en agenda el tema de desarrollo de capacidades para la prevención y aplicación de las normas establecidas por el gobierno para prevenir el acoso en el lugar de trabajo.

 

En lo que respecta a la remuneración, en una mirada global de acuerdo al banco mundial, las mujeres ganan solo 77 centavos por cada dólar que se paga a los hombres, mientras que en Perú los hombres tuvieron una diferencia salarial de S/ 477.7 soles promedio en el último año[3].

 

La equidad en cuanto a condiciones laborales, se refleja entre otras cosas también en el salario justo por el trabajo realizado; es por tanto importante nivelar la brecha salarial entre varones y mujeres, porque muestra un trato equitativo hacia ambos grupos, y plantea intrínsecamente el reconocimiento por el esfuerzo y la labor realizada en el lugar de trabajo. El mismo que debería estar planteado en función a la responsabilidad y calificación que se tiene para la realización de las funciones específicas encomendadas sin discriminación alguna (incluida la de genero).

 

El respeto de los derechos laborales de las personas (varones y mujeres) pasa por el cierre de brechas en estos tres principales aspectos, lo que demanda una participación mas activa del Estado como ente regulador, la empresa pública y privada para la aplicación de las mismas y la sociedad civil que debe conocer el marco de la aplicación de legislación que busca la equidad de género en el ámbito laboral y garantizar un espacio saludable para el ejercicio de derechos de varones y mujeres equitativamente. Pffff menudo trabajo pendiente!!!!


 


[1] MUJERES, NEGOCIOS Y LA LEY 2024- Banco Mundial

[2] LEY Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

[3] Encuesta Permanente de Empleo Nacional (EPEN), - INEI

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