Como se puede observar claramente, la propuesta de agua en volúmenes (bloques) garantizados de entrega, ayuda inexorablemente a la seguridad hídrica de la población, fomentando la inversión privada, quitando la presión sobre los actuales proveedores de servicio de saneamiento y sin competir con las actividades de Proinversión. Con esta solución, los proveedores de servicios de saneamiento que pueden concentrarse en el proceso de distribución de la misma; es decir, ya teniendo bloques de volúmenes agua de calidad garantizada, solamente faltaría completar el último tramo: llegar a la población objetivo.
En ese sentido, el artículo 13 del texto modificado, indica claramente que la propuesta presentada por el proveedor de saneamiento, para salir a comprar al mercado los volúmenes de “agua en bloque” de los proveedores privados, debe contener la identificación y sustento de lo siguiente:
a) El déficit, actual o proyectado, tanto en calidad como en cantidad, en determinado(s) sector(es) dentro de su ámbito de responsabilidad.
b) El(los) punto(s) de interconexión factibles para el abastecimiento de agua o el tratamiento de agua residual, según corresponda.
c) Los estándares mínimos del agua o del agua residual, según requiera el prestador de servicios de saneamiento en cada punto de interconexión.
d) Otros que determine el Reglamento.
Con estos puntos, SUNASS (rector en la materia), supervisa que el proveedor transparentemente exponga sus necesidades de volúmenes de agua, y el uso que le va a dar al agua que adquiera, y que parte de la brecha actual de abastecimiento de agua cerrará (cuantas instalaciones domiciliarias instalará).
Con respecto al plazo de contrato, entre los proveedores de saneamiento, y los proveedores de volúmenes de agua en bloque, el texto modificado propuesto, suma al marco regulatorio de seguridad jurídica para la inversión privada con fines en abastecimiento de agua de calidad, sin competir con Proinversión:
“Artículo 114.- Plazo de contrato
114.1 El plazo del contrato de los servicios a que se refiere el numeral 112.1 del artículo 112, no puede exceder de veinticinco (25) años. Este plazo no incluye el tiempo para las acciones necesarias a cargo del proveedor y/o el prestador de servicios de saneamiento para el inicio de la prestación efectiva del servicio el cual no puede ser mayor a treinta y seis (36) meses computados desde la fecha de suscripción del contrato.
114.2. El contrato surte efecto desde la suscripción de las partes; sin embargo, los prestadores de servicios de saneamiento no realizan pago alguno hasta que se brinde de manera efectiva el servicio contratado.”
Con respecto al precio del agua a ser negociada en este mercado de "agua en bloque", la SUNASS, queda facultada para brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento para la elaboración de las propuestas, entre otros aspectos regulados, lo que tiene como objetivo garantizar no solamente agua de calidad las 24 horas a la población objetivo, sino a los precios adecuados, lo que implica una gran diferencia con las actuales circunstancias a las que se encuentran sometidos una gran parte de los pobladores de Lima, comprando el agua más cara de Lima, de camiones cisterna que no garantizan la calidad ni la oportunidad en su abastecimiento.
De aprobarse este texto modificado, en un plazo que no supere los 45 días calendario, se modificará el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y en un plazo no mayor de 60 días calendario, se realizarán las adecuaciones en su Reglamento, quedando expedito este mecanismo en el 2022, y sentándose las bases para un sistema de abastecimiento moderno para Lima y luego para todo el país, garantizando agua de calidad para los próximos 30 años.
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