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Miguel Dávila / Comisión de Transferencia de Gestión


El año pasado cumplí 20 años vinculado a la Administración Pública, por tanto, he participado como observador de procesos de transferencia, desde la época del gobierno de transición de Paniagua, pasando por Toledo, García, Humala, PPK y muy probablemente con la gestión entrante.


Los procesos de transferencia de entidades de gobierno son administrativos y se encuentran normados a través de lineamientos guía, desde el 2016 en su última actualización, por medio de la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD, que fuera aprobada por Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG. La idea es que estos lineamientos sirvan de base para definir las actividades, responsabilidades y derechos, de las autoridades salientes y de las entrantes. Cabe señalar, que este proceso de transferencia se lleva a cabo normalmente, entre la segunda quincena de junio (cuando ya se tiene un conteo firme del candidato ganador) y primera quincena de agosto (fecha en que toman el poder las autoridades entrantes), es decir dos meses aproximadamente.


Estas reglas básicas de comportamiento son de suma importancia, pues desde nuestra propia experiencia, de no existir estas las autoridades entrantes toman un rol de críticos destructivos de todo lo que se hubiere realizado anteriormente. Esto sucede al punto de, sin ser gobierno aún y sin tener cargos formales, embanderando su cuota de poder como gobierno electo, empiezan a “gestionar” indirectamente a las instituciones en las que participan. Ejemplos sobra, uno de los más claros, son aquellos en que los equipos entrantes critican sin benevolencia a los equipos salientes, con la finalidad de provocar su cambio por “mala gestión”, y poder aterrizar en los cargos disponibles; no obstante, pocas veces, estas comisiones de transferencia son reconocidas en los cargos a los que le echaron el ojo, solamente entorpeciendo los últimos meses de la gestión saliente y generando un ambiente laboral tenso, y persecutorio, máxime si los entrantes son contrarios políticamente a los salientes.


En esta oportunidad será la segunda vez que se utilizan los lineamientos indicados líneas arriba, lo que implica que los equipos determinados de ambos lados (los salientes y los entrantes), hayan acordado los criterios de transferencia, plazos, y toda documentación oficial referida a dichos criterios. Por lo general los criterios de transferencia están referidos a: i) proyectos en ejecución; ii) proyectos en desarrollo; iii) compromisos de la entidad (políticos, financieros, sociales), iv) avances sobre los objetivos institucionales oficialmente planteados; v) seguimiento sobre regulaciones planteadas por los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos previstos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, entre otros. La idea es llevar a cabo un proceso de transferencia ordenado y eficaz que asegure la CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS a la ciudadanía.


Como observador de estos procesos, he visto cómo en muchos casos se siembran las semillas para destruir en los meses siguientes; iniciativas de políticas públicas que contaban con intervenciones exitosas, que las fuerzas políticas entrantes trataban de borrar del mapa, para generar nuevas, muchas veces desde cero, otras con simplemente cambio de nombre “más vendedor”. Casos sobran, para nombrar algunos, Los equipos de García propiciaron que algunos Proyectos de Foncodes (MIMDES), Pronamachcs (MINAG) y otros, se conglomeraran en Agrorural (Actual MIDAGRI) con los retardos y contramedidas que se generaron en los dos primeros años de su gestión; o el caso de PPK, cuyos equipos transformaron al Programa Tambos (MVCS) por el Programa Nacional País (MIDIS), sufriendo cambios en sus objetivos de servir como plataforma multisectorial de presencia y atención del Estado en las zonas más alejadas, a tener objetivos de emergencia social. Estos NO son el objetivo de los procesos de transferencia y mucho menos el corte de sus servicios.


El proceso de transferencia, como ya lo hemos indicado, se lleva a cabo por ambos equipos (el entrante y el saliente), los que deben ser designados como “comisión de transferencia” siendo en la práctica, que los entrantes realizan ad-honorem las labores encomendadas, mientras que los salientes, las realiza como parte de sus propias funciones en los cargos en que han sido designados. Esta condición genera ciertas “prácticas” que son verificables en procesos anteriores y se encuentran justamente en el filo de la navaja entre lo correcto e incorrecto; pues hemos sido testigos que muchas veces parte del equipo de transferencia es contratado por la entidad durante estos últimos dos meses de gestión, con recursos celosamente guardados para la ocasión; los objetivos varios, pero el principal: suavizar la opinión y/o asegurarse un espacio con el equipo entrante. Nuevamente, el proceso de transferencia es un trámite administrativo, NO ES UN PROCESO DE AUDITORIA en el que deban aparecer hallazgos u opiniones contraproducentes a las autoridades salientes, los equipos que bajo esa excusa coaccionan a las autoridades salientes están actuando mal.


El equipo saliente tiene claras disposiciones que cumplir y se encuentran establecidas en los mencionados lineamientos para la transferencia de gestión, siendo esta su responsabilidad. En caso los salientes oculten información, impidan o entorpezcan la labor de la Comisión de Transferencia, su accionar puede ser puesto a conocimiento del Ministerio Público.


El proceso de transferencia concluye con un documento consensuado por ambas partes: “Informe de Transferencia de Gestión”, de carácter público obligatorio, elaborado y suscrito por las autoridades salientes; en este informe se consigna toda la información relativa a la entrega (o no) de bienes, recursos, documentos, y temas de atención prioritaria, por ser una necesidad su continuidad aunque hubieren sido iniciados por las autoridades salientes bajo las políticas de Estado del Gobierno anterior, la continuidad del servicio público NO DEBE VERSE AFECTADA.


Este documento será revisado por el Equipo Revisor (parte de la Comisión de Transferencia de Gestión), los que deben verificar que el informe se encuentre completo en sus fines y documento de sustento. Luego de dicha verificación, se formula y suscribe el Acta de Transferencia, luego de lo que se procede a formalizar su publicación acompañada del Informe de Transferencia respectivo.


Dado que estas acciones inician luego de confirmado oficialmente el ganador o ganadora de la segunda vuelta (quincena de junio), las entidades públicas, deben iniciar con tiempo (desde segunda quincena de mayo sería lo ideal) a prepararse, cerrando todo lo que pueda cerrarse antes de finalizar el Gobierno en funciones, ordenando todos el acervo documentario, indexándolo para facilitar la lectura del equipo entrante, inventariando la cantidad y estado de los bienes a ser entregados y sobre todo, cumplir con hacer entrega de los pendientes que deben ser continuados y los recursos financieros para llevarlos a cabo; para ellos las normas presupuestales del Estado tiene previsto que para años de cambio de Gobierno, los equipos salientes NO deben comprometer más del 50% del presupuesto anual de la entidad.


En conclusión, un proceso de transferencia realizado de la forma que lo prevén los lineamientos de control, entregará al nuevo Gobierno, entidades en funcionamiento, que aseguren la continuidad de sus acciones y con el adecuado presupuesto para sostenerlas. De no suceder esto, alguno de los actores de dicho proceso actuó mal.



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