El año comienza dejando como un hecho para la historia los resultados de la ejecución presupuestaria del año 2019. Ahora es tiempo que analicemos algunos aspectos que debemos tomar en cuenta con la dación del Decreto de Urgencia 014-2019 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2020.
Varios analistas económicos han puesto en duda si los supuestos macroeconómicos que sustentan el presupuesto del año 2020 son factibles de ser logrados, en especial el del crecimiento de la economía que se proyecta en 4%, más aún si los resultados del año 2019 ni se acercaron a la cifra estimada por el Marco Macroeconómico Multianual.
Un menor crecimiento implica también menores ingresos en la economía y esto también afecta a el gasto de las entidades del sector público. ¿Es conveniente tener un presupuesto que no se sustenta en ingresos factibles de ser recaudados? Debemos recordar que el presupuesto es el instrumento sobre el cual los operadores de gasto público iniciarán sus procesos para ejecutar gasto y por ende su respaldo financiero debe existir si no se pone en riesgo la cadena de pagos.
Si el presupuesto no es ajustado, es común que las entidades inicien el proceso de convocatoria y desarrollen la ejecución del proyecto, pero el final de esta acción, al no tener los recursos que den el soporte financiero, termina por generar deudas que de seguro se arrastrarían durante años con cargas judiciales que hacen más oneroso el servicio público.
¿Pero que induce a la entidad a ejecutar ese proyecto? Primero: la mirada parcial del presupuesto institucional, es decir se da mayor importancia al lado del gasto y se olvida del equilibrio que debe tener con el ingreso. Segundo: durante buen tiempo escuche varios argumentos para ejecutar el proyecto: ya está presupuestado y es un compromiso político con la población; ha nacido del proceso participativo del presupuesto con la población; que esta viable y cierra brechas, etc. Todos ellos, sin embargo, llevan al mismo resultado: obras paralizadas por no tener recursos para cubrir los gastos realizados, y finalmente demandas al Estado por incumplimiento de contratos.
Por esa razón, durante los últimos años se incluye en las leyes anuales de presupuesto una disposición para hacer algunas revisiones al presupuesto ya aprobado y acercarlo a proyecciones más reales de recaudación. El Decreto de Urgencia 014-2019 no es la excepción, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto de Urgencia, indica que de producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación (entiéndase negativa) en los recursos, corresponde a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, modificar su presupuesto institucional aprobado hasta el 31 de enero de 2020. Aún estamos a tiempo.
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