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Saúl Barrera / Sesiones virtuales en las FDN


Aún se discute, en el ámbito de la dirigencia deportiva, si este año se debe o no, convocar elecciones en las Federaciones Deportivas Nacionales. Cómo se sabe, la duda surge ante la postergación de los JJOO de Tokio, lo cual varió el ciclo olímpico vigente, ampliándolo por un año más. Según algunos, esto implica que las actuales JD, deben quedarse otro año y culminar funciones en diciembre de 2021. Anteriormente, he expresado que, desde mi punto de vista, la ley es muy clara: la vigencia de las JD de las FDN es de 4 años, no 5.


Luego, se argumentó que el tema no era la ley, sino el COVID-19: Los estatutos de las FDN exigen asambleas presenciales, lo cual hoy no es posible realizar por la pandemia. Por tanto, se deben postergar las elecciones. Pues bien, el sábado se publicó la Resolución de la Dirección Técnica Registral de la SUNARP, Nro. 013-2020-DTR-SUNARP, a través de la cual se aprueban criterios que flexibilizan las calificaciones regístrales de las decisiones que adopten los órganos de las personas jurídicas, incluidas las asociaciones, que son la forma jurídica adoptada por las FDN. Se otorga facilidades para desarrollar sesiones virtuales, aún cuando dicha modalidad no esté contemplada en sus estatutos. Con esto, se supera el obstáculo esgrimido para no convocar elecciones este año. El tema será el manejo de las sesiones virtuales. Pero, ese es otra historia.


Esperemos la madurez y responsabilidad necesaria, en todas las federaciones, para que se cumpla con el ordenamiento jurídico. Muchas de ellas han expresado su voluntad de convocar elecciones. Esperemos que las otras sigan el mismo camino, a fin de no generar inestabilidad en el sistema deportivo. Y las nuevas JD inicien su trabajo en buena forma.




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