El impuesto predial y los arbitrios municipales son los dos tributos locales más importantes del Perú. Ambos representan el 70% de la recaudación tributaria municipal a nivel nacional. Y ambos tributos están muy relacionados con la propiedad predial. Por eso, para una municipalidad la identificación y el registro de los predios existentes en el distrito es de suma importancia.
Pero el registro de un mayor número de predios puede tener resultados distintos, y no necesariamente significará una mayor recaudación en ambos tributos. En ese sentido, a diferencia del impuesto predial, que se calcula en función al valor de los predios; los arbitrios municipales se calculan tomando en cuenta el valor del servicio prestado (ejemplo limpieza pública), el cual se distribuye entre los predios del distrito. Por esa razón, el registro de más predios hará que el costo sea distribuido en una mayor cantidad de predios. Y eso debe significar una reducción del monto individual de pago, pues no se puede cobrar un monto mayor al costo del servicio. En cambio, el impuesto predial no tiene esa restricción, la única limitación será el valor de los predios ingresados.
Asimismo, si una municipalidad realiza una fiscalización tributaria a un predio, no debería emitir deuda adicional por arbitrios municipales respecto a años anteriores. Esto debido a que el costo total del servicio de cada año ya fue distribuido en su oportunidad (el último trimestre de cada ejercicio correspondiente) conforme a ley. No se puede asignar un monto adicional porque se estaría intentando cobrar una suma total mayor al costo del servicio, lo que la legislación tributaria no permite en caso de tasas, como son los arbitrios municipales.
Las gestiones tributarias municipales deben tener cuidado con ello y los contribuyentes estar atentos ante dicha situación.
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