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Foto del escritorSaúl Barrera

Saúl Barrera / Viviendas de interés social


Lo expresado por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo en junio de este año, de establecer un pago para construir edificios de mayor altura, se concretó la semana pasada con el Decreto Supremo N° 006-2023- VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Vivienda de Interés Social, publicado el 13 de setiembre. Su artículo 26 dispone que las municipalidades podrán autorizar la construcción de mayor altura en edificios si el interesado paga el 2.5% del valor de lo que se construirá.


Sin embargo, se obvia un pequeño gran detalle: el poder del Estado para crear obligaciones de pago a cargo de los ciudadanos, está regulado en nuestra Constitución (artículo 74). No todas las instancias estatales, ni a través de cualquier disposición legal, se puede crear una obligación de pago. Esto es así pues en la historia, existen muchos ejemplos de excesos o abusos de imposición de obligaciones de pago a los ciudadanos. Para brindar mayor garantía, este poder se regula en la Constitución.


Nuestra Constitución dispone que, para crear impuestos, el Poder Ejecutivo necesita una delegación de facultades por parte de Congreso. Esta delegación no existe en el presente caso. Asimismo, para crear tasas (tributos que se cobran por la prestación de un servicio público o el aprovechamiento de un bien público), basta la aprobación de un decreto supremo, siendo su monto el costo del servicio estatal prestado. En este caso, la obligación de pago no tiene esta naturaleza: no existe un servicio o bien público relacionado. Además, el monto de pago es un porcentaje del valor de construcción, es decir, no responde a una valorización de servicio público, configurándose más bien como un impuesto, uno creado al margen de nuestro ordenamiento jurídico.


Por tanto, el artículo 26 de este Reglamento está contraviniendo la Constitución, situación que debe corregirse a la brevedad.


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