Víctor Zamora / El Cáncer en el Perú (3 de 4)
- Análisis Efectivo
- 4 sept 2022
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El Cáncer en el Perú, y su impostergable reorientación estratégica
El presupuesto asignado a las actividades de prevención y control del cáncer se multiplicaron por 5 veces entre el año 2012 y el 2018, tal y como se puede ver en la Fig. N° 1; sin embargo, el 2018 sería el pico máximo de inversión en este rubro y desde ese año la inversión ha sido menor entre 150 y 300 millones por año.
Tan importante como el monto asignado, es la capacidad de ejecutar o gastar los fondos. Entre el año 2012 y el 2021, el porcentaje promedio de ejecución ha sido subóptimo: 87%; esto significa que el 13% de lo asignado tuvo que ser “devuelto”. El porcentaje máximo de ejecución fue logrado en el 2015 y el menor en el 2012 (58.5%). Actualmente se encuentra en el 65.6%.

El Plan Nacional de Cuidados Integrales del Cáncer (2020 – 2024), ya citado, identifica otros dos cambios significativos en la dinámica del programa presupuestal 024 – PP/024 (prevención y control del cáncer).
a) La composición del presupuesto. Si hemos sostenido que las principales intervenciones debieran estar orientadas a prevenir y diagnosticar de forma temprana, se esperaría que la mayor parte de los recursos se orientaran a este rubro; sin embargo, esto no es así. En el año 2012, el PP/024 asignó 41.4 por ciento de su presupuesto a actividades de tamizaje, 34.5% a actividades de prevención y prácticamente nada a actividades de diagnóstico y tratamiento. La situación ya era diametralmente opuesta en el 2019. 50% del presupuesto se asigna a diagnóstico y tratamiento, 10.7% a tamizaje y 5.8% para las actividades preventivas y promocionales.
Aunque considero correcto tratar de cerrar las brechas de diagnóstico y tratamiento, la precariedad obliga a hacerlo a costa de intervenciones de mayor alcance e impacto poblacional. El drama constante de la manta corta: o te cubres los pies o la cabeza, pero no ambas.
b) ¿Qué instancia ejecuta el presupuesto? En el año 2012, siete de cada diez soles se ejecutaban en los gobiernos regionales; hoy, 7 de cada 10 se ejecuta en el gobierno nacional. Lo más probable es que la adquisición de los equipos y medicamentos necesarios para el diagnóstico y tratamiento requieran de una centralización de la compra para aprovechar economías de escala.
Cuarto elemento de la política: es necesario aumentar sustantivamente el financiamiento de las actividades orientadas a la vigilancia, promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento (incluido el paliativo), así como reorientar el presupuesto a actividades que permitan evitar la enfermedad y diagnosticarlas tempranamente.
Quinto elemento, la autoridad sanitaria. Tampoco es un secreto que la fragmentación de los servicios, la segmentación de los fondos, la descentralización disfuncional, han debilitado la capacidad para ejercer la rectoría del MINSA en el sector. Aunque el MINSA ha sido capaz de desarrollar un plan de mediano plazo, ha perdido el liderazgo en la formulación de implementación del marco de políticas y normas que deben orientar este campo, así como en la capacidad para alinear a todos los actores en este marco, capacidad que no debe estar en la conducción del programa, sino en la conducción del sector, el cual es llamado a ejercer el liderazgo en materia de políticas nacionales.
En este vacío, durante los últimos 2 años se han promulgado tres leyes orientadas a enfrentar el problema del cáncer; el 11 de agosto del 2020, se aprobó la Ley N° 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y el adolescente, cuyo reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021-SA el 24 de julio del 2021; pocos días después que fuera aprobada la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, cuyo reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022 el 22 de marzo de este año (y que necesitará de una decena de instrumentos administrativos complementarios para hacerlo viable). Finalmente, el 15 de agosto de este mismo año se aprueba la Ley 31561, Ley de prevención de cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, ley que espera su propio reglamento.
Sexto elemento, fortalecer el liderazgo nacional, homogeneizando y alineando las políticas, las leyes, las normas, los planes, las estrategias, los presupuestos y el modelo de atención.
Un ejemplo que grafica claramente esta necesidad. A pesar de las leyes dadas y los planes aprobados, ha llamado la atención la dación del DS N° 189-2022-EF, el cual aprueba 122 millones de soles para “el fortalecimiento de la atención integral del cáncer (…) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF”; vale decir, recursos “frescos”, no con cargo a los recursos del propio presupuesto.
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