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Vlado Castañeda / La ley nacional del cáncer (1 de 2)

La ley nacional del cáncer: cómo afrontar un reto de gestión


Al salir una Ley, empiezan dos grandes retos; uno relacionado a la reglamentación de la Ley, pues esta suele ser general e indicativa de lo que hay que hacer, pero te habla poco de que hacer y cómo hacerlo; y otro reto es como gestionar desde el Estado los mandatos establecidos en la ley a partir de lo que se indica y de la reglamentación. Para atender esto se debe siempre mirar la reglamentación en un contexto desde lo que es aplicable considerando el funcionamiento de las diversas instancias y la configuración de la aplicación del relacionamiento del Estado con la sociedad y el sector privado; en la perspectiva de aumentar la capacidad de acción gubernamental, incluyendo a la luz de ello modificaciones, rediseño, reingeniería hasta la innovación de servicios, procesos y herramientas; pues muchas veces los retos no solo se pueden hacer realidad con lo que tenemos a disposición.


Con dicha referencia vamos a entrar al primer tema de política pública que el Presidente de la República ha resaltado como algo concreto, La Ley Nacional del Cáncer- Ley N° 31336 (en adelante LA LEY); indicando: “el Estado y nuestro gobierno garantizan acceso y cobertura de salud integral para asegurarle al pueblo peruano un tratamiento oncológico de calidad, universal y prioritario. Trabajaremos para que la salud deje de ser en la práctica un privilegio”


Al respecto vamos a identificar a continuación que líneas se tendrán que desarrollar con mayor interés para una buena aplicación de esta Ley Nacional del Cáncer que tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la finalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación. Ya desde este aspecto, se visualiza trabajar en aumentar la cobertura de servicios de promoción, prevención y atención de lucha contra el cáncer; que además se mejore la capacidad financiera del Estado en este tema (en el nivel nacional y regional) para desarrollar la atención de manera gratuita; y por ultimo el esfuerzo del Estado de llegar a todos con la misma calidad del servicio en todos los tipos de cáncer; para todo ello se deberá tener en cuenta el alcance del Aseguramiento Universal de Salud que se viene trabajando desde el anterior periodo gobierno en virtud del Decreto de Urgencia N° 017-2019, que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud.


La LEY, entrega la gran tarea al Ministerio de Salud de desarrollar la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer o PNC, que debe privilegiar en su configuración los objetivos prioritarios y lineamientos principales, para una atención integral oncológica, considerándose como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer; para realizar una buena gestión de dicho encargo se debe considerar el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que regula las políticas nacionales y la Guía de políticas Nacionales emitidas por CEPLAN que nos indica todo el proceder para el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas nacionales – aplicable para este caso - con la recomendación que todo guarde alineación con la Política Nacional Multisectorial de Salud aprobada por DS N°026-2020-SA y a la Política de Estado correspondiente (Política N°13: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social)


Pero en paralelo al desarrollo de la PNC, es importante adecuar el Estado a la tarea de garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas con dicha enfermedad, a nivel nacional y en forma progresiva de acuerdo al desarrollo y la disponibilidad de recursos, incluyendo acciones multisectoriales e intergubernamentales. Esto se tiene que poner en práctica a partir de un gran trabajo articulado dentro del sistema de salud público articulado y en lo que se requiera se articule con el sector privado para aumentar la capacidad de gestión, reflejada en la eficacia, eficiencia y calidad con la que se opere; pero además siendo un ejemplo de trabajo conjunto, para cristalizar el anuncio presidencial de ir a un sistema de salud unificado, universal, gratuito, participativo y descentralizado.


Un aspecto relevante que LA LEY establece complementando el esfuerzo de atención, es incentivar y promover la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del cáncer y control de cáncer a nivel nacional de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación, de acuerdo con estrategias basadas en evidencia y sustento técnico, considerando los factores epidemiológicos, mayor exposición a factores de riesgo, accesibilidad y distribución geográfica.


Para que todo lo antes mencionado se haga realidad, no basta que lo indique una ley, sino que haya una buena capacidad de gestión y principalmente recursos financieros y/o presupuestales a disposición; en ese contexto podemos indicar que LA LEY respecto al financiamiento se orienta en tres líneas de gestión: i) una asociada a los fondos; ii) otra asociado a la asignación y distribución presupuestaria; y iii) otras a asociada a la eficiencia y calidad en el gasto público.


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