Según el CDC-PERU (2022), la incidencia del cáncer en la mujer, es cuello uterino (27% del total de casos) y a ello sigue el cáncer de mama; de allí la importancia del reciente Reglamento de la Ley N° 31561, Ley Nacional de Prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención oncológica; ya que contextualiza las siguientes medidas de interés:
- primero, las mujeres trabajadoras tendran acceso al procedimiento para solicitar licencia con goce de haber para hacer su analisis de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino (aumentará la prevención y el despistaje, pudiendo actuar con prontitud);
- segundo, los exámenes de detección deben estar articuladas con la Red Oncológica Nacional -RON (aprovechando capacidad del sistema de salud);
- tercero, las mujeres podran acceder a la atención quirúrgica reconstructiva, para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total (humanizando la salud);
- cuarto, el MINSA regula los aspectos referidos a la gestión de los programas de apoyo dirigidos a los/las cuidadores/as familiares de pacientes con cáncer; y
- quinto, se dispone el fortalecimiento de la atención especializada oncológica optimizando los flujos y procesos de atención en el marco de la implementación de la RON y las Redes Integradas de Salud.
Si bien con esto se beneficia a gran parte de las mujeres trabajadoras (según datos de la ENAHO-INEI trabajan casi 7 millones de mujeres de un total de 11,7 en edad de trabajar); para el complemento se debe utilizar el alcance de la Ley Nacional del Cancer que esta en implementación, siendo necesario aprobar la configuración de la RON para un trabajo articulado sectorial y territoial de los establecimientos de salud con servicios oncologicos; para lograr con ello compartir y optimizar capacidades y recursos para mayor cobertura y calidad que beneficie a toda la poblacion femenina (15,7 milllones de mujeres) y se contribuya a mayor cantidad de años de vida saludable.
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