La política general de gobierno: contexto para el nuevo gobierno
Cuando uno analiza la Constitución Política del Perú (CPP), sobre lo que le corresponde a “el o la” Presidente(a) de la República, encontrará una obligación referida a “Dirigir la Política General de Gobierno” (numeral 3 del Artículo 118° de la CPP). A esto se debe agregar que también el o la Presidente(a) de la República tendrán que dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual (esto se dará el próximo 28 de Julio del 2021); asimismo se debe tener en cuenta que los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso, en ese contexto aquí también aparece como algo relevante exponer lo que será la Política General de Gobierno; debiéndose agregar que dichos mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros (de acuerdo al numeral 7 del Artículo 118° de la CPP).
Es así que el próximo Presidente(a) electo(a); deberá trabajar durante los meses de Junio y Julio del 2021, en el afinamiento de la Política General de Gobierno; a la luz de lo que ha sido la contienda electoral, los compromisos asumidos en esta segunda vuelta, pero principalmente lo necesario para revertir principalmente la crisis sanitaria, la crisis económica, la posible crisis social entorno al incremento de la pobreza y otros ejes prioritarios que defina como líneas de interés estratégico para la gestión política de su gobierno durante el período 2021-2026. Todo esto debe ser ajustado a la realidad nacional y puesto a consideración en el Mensaje histórico de este 28 de Julio del 2021 cuando celebremos no solo tener una nueva autoridad que personifique la Nación sino celebremos nuestro BICENTENARIO. Podríamos decir que merecemos uno de los mejores discursos estadistas de nuestra historia republicana; que llene de esperanzas y confianza a nuestra población, en un contexto de nueva convivencia social.
Por otro lado revisando también la Constitución Política del Perú (CPP); encontramos que respecto a las relaciones con el Poder Legislativo tenemos en el Artículo 130° de la CPP la indicación que dentro de los treinta días (30 días) de haber asumido sus funciones, el /la Presidente(a) del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión; en virtud de dicha presentación también el Presidente del Consejo de Ministros plantea al efecto cuestión de confianza.
Entonces como verán la Política General de Gobierno; no es un simple compromiso de intenciones políticas; permite generar estabilidad al Gobierno y sobre todo al país. Por ello resulta crucial que el nuevo inquilino de Palacio de Gobierno defina un equipo de gobierno a la altura de las circunstancias actuales, porque será quien represente la capacidad política en el primer momento de encuentro decisorio del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Esta elección del Primer Gabinete Ministerial, que le denominare el “Primer Gabinete del Bicentenario”, será recomendable configurarlo rápidamente, entre los meses de Junio y Julio, para que con la debida anticipación y conjuntamente con el Nuevo Gobernante se pueda hacer un trabajo concertado técnica y políticamente de lo que será la configuración de la gestión de gobierno y así se pueda llegar con una unidireccionalidad y coherencia gubernamental rápidamente al Congreso; pues no se debe esperar los 30 días que indica la norma para presentarse ante Congreso, pues en estos momentos críticos resultar mucho tiempo de espera
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