Embajador Jorge Castañeda / La soberanía en el Hemisferio
Declaración conjunta relativa a la defensa de la soberanía en el Hemisferio
La Declaración del Escudo de las Américas, firmada el 22 de septiembre de 2026 en el marco de la 81° Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York por los Gobiernos de los Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay y Trinidad y Tobago, es un compromiso de seguridad regional impulsado por Estados Unidos para combatir el crimen organizado transnacional y el narcoterrorismo.
La Declaración manifiesta el interés conjunto de abordar tres ejes estratégicos: el fortalecimiento de la seguridad y la soberanía económica, la defensa de la gobernanza democrática frente al narcoterrorismo, y la consolidación de la coordinación multilateral junto al impulso institucional. No obstante, su formulación resulta ambigua y muestra un sesgo explícito hacia los intereses de Estados Unidos, en detrimento de otras potencias extra regionales.
Desde la perspectiva del derecho internacional formal, representa un compromiso fundamentalmente político y diplomático, carente de un carácter estrictamente vinculante. Al no constituir un tratado internacional bajo el marco de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, esta iniciativa no requiere de la ratificación legislativa por parte de los Congresos o Asambleas Nacionales de los países firmantes.
Sin embargo, en la práctica, constituye un instrumento normativo de soft law (derecho blando). Aunque sus reglas, principios o directrices carecen de fuerza legalmente vinculante (hard law), están diseñados para guiar la conducta de los Estados y su incumplimiento despliega consecuencias políticas, diplomáticas, económicas y normativas muy concretas, tales como la inclusión en listas de riesgo, evaluaciones negativas de pares, ajustes en la calificación del riesgo país y presión diplomática.
A pesar de esta naturaleza no vinculante, el aspecto normativo de mayor relevancia radica en la intención articulada de activar los Artículos 6 y 13 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Cabe precisar que, si bien el TIAR se mantiene vigente en el derecho internacional, enfrenta una profunda crisis de legitimidad y eficacia —acentuada desde su inacción en la Guerra de las Malvinas (1982)— que lo sitúa en un escenario de bajo perfil operativo y fragmentación política. No obstante, si el Órgano de Consulta aprobase resoluciones bajo dicho marco procesal, tales decisiones sí adquirirían carácter jurídicamente obligatorio para sus Estados parte.
Ante la incertidumbre que genera la ejecución de esta Estrategia, resulta indispensable que los Estados participantes adopten medidas soberanas e integrales para garantizar su certeza jurídica sin ceder autonomía. Para lograr este equilibrio, la primera acción consiste en aprovechar la flexibilidad normativa mediante la definición e implementación autónoma de protocolos internos de cumplimiento (compliance). Al establecer marcos operativos alineados con la seguridad, la gobernanza y la cooperación económica desde el ordenamiento legal propio, se satisface las expectativas del soft law y se previenen situaciones de presunto incumplimiento.
En segundo lugar, es clave clarificar la ambigüedad del texto mediante reglamentación y precisión técnica nacional. Para ello, el Estado debe emitir criterios normativos locales que regulen de manera explícita la cooperación económica, el control de inversiones y la protección de minerales críticos dentro de su territorio, fijando de forma unilateral los alcances y límites de la actuación estatal para evitar interpretaciones arbitrarias sobre la falta de adhesión al compromiso.
Asimismo, se debe consolidar una coordinación técnica multilateral mediante la creación de mesas de trabajo directas entre los ministerios de Seguridad, Defensa y Economía de las naciones participantes. Mantener un flujo de información constante y consensuado reduce de manera sustancial las fallas en la implementación, evitando la necesidad de recurrir a mecanismos rígidos o deslegitimados —como el TIAR— para gestionar el cumplimiento de los acuerdos.
Por último, es fundamental asegurar la soberanía regulatoria en sectores estratégicos. Al diseñar normativas en áreas sensibles, tales como la selección de "proveedores de confianza" para la infraestructura digital, las decisiones deben sustentarse estrictamente en las leyes nacionales de seguridad. De este modo, cualquier ajuste queda formalmente respaldado por el derecho interno, garantizando que la cooperación internacional no derive en una subordinación normativa.
La implementación de esta estrategia multilateral del Escudo de las Americas no debe interpretarse como una cesión de autonomía, sino como un ejercicio de responsabilidad que exige una conducción firme. Dotar al país de un marco de cumplimiento propio, claro y coordinado permite honrar los compromisos internacionales en materia de seguridad y economía, asegurando que el ritmo, los límites y las reglas del juego permanezcan bajo el control absoluto del ordenamiento jurídico nacional.




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