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  • Foto del escritorSaúl Barrera

Saúl Barrera / FONCOMUN y gestión municipal 



El Fondo de Compensación Municipal, FONCOMUN, es un ingreso de carácter redistributivo de los gobiernos locales reconocido en el artículo 196 de la Constitución y que está regulado en la Ley de Tributación Municipal. Su finalidad es garantizar el funcionamiento de las municipalidades. Sus ingresos provienen de la recaudación proveniente del Impuesto al Rodaje, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y, principalmente, Impuesto a la Promoción Municipal. Este último aporta el 99% de los ingresos del FONCOMUN y se cobra junto al IGV (Se cree que la tasa del IGV es 18%, pero es un error, su tasa es 16% y la del IPM 2%). 

 

Para el año 2023 el FONCOMUN ascendió a un total de S/ 9640 millones. Y durante el período 2010 a 2023 fue el segundo ingreso municipal más importante, superado solo por el Canon, regalías y participación en rentas de aduanas, que para el 2023 fue de S/ 17,764 millones.

 

Los orígenes del FONCOMUN datan de fines de 1984, cuando la Ley 24030 crea el Impuesto a la Promoción Municipal. La idea era que este recurso sustituya las transferencias que hacía el gobierno central a las municipalidades en el presupuesto público. Sin embargo, esto dura poco y el FONCOMUN ha convivido con las transferencias que el P. Ejecutivo sigue efectuando a las municipalidades de forma discrecional. Sólo en 2023 este tipo de transferencias fueron de S/ 9708 millones. Esto resulta contradictorio, pues mientras el FONCOMUN se redistribuye primero a nivel provincial en función de criterios de población y pobreza, y luego a nivel distrital en función de ruralidad, gestión y extensión territorial; en las transferencias discrecionales no se usa ningún criterio: queda sujeta a la libertad del gobernante de turno.

 

Hoy el FONCOMUN no está cumpliendo con su finalidad: garantizar el funcionamiento mínimo de las municipalidades. Existen 950 municipios que tienen un presupuesto anual menor a los S/ 10 millones, de los cuales en más de 600 el presupuesto anual es menor a S/ 5 millones. Estas municipalidades no cuentan con recursos suficientes para operar a favor de su población.



Actualmente, se exige contar con una población de 12 mil habitantes para crear un distrito en la costa, 3800 en la sierra y 4000 en la selva. Pero, oficialmente no se ha establecido el presupuesto mínimo que necesita una municipalidad para operar. Es una tarea pendiente. Adicionalmente, el incremento importante de los ingresos por canon ha creado una fuerte inequidad entre las municipalidades que los mecanismos del FONCOMUN no pueden compensar. Careceremos de un sistema de transferencias monetarias sub nacionales articulado. Esto ya ha sido advertido por estudios e informes desarrollados por el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otras instituciones. 

 

También, en el 1er Consejo de Estado Municipal, desarrollado la semana pasada, los alcaldes del país solicitaron al P. Ejecutivo apoyo para incrementar la alícuota del IPM y reducir la del IGV. Si la variación fuera de 1% el FONCOMUN recibiría aproximadamente S/ 4500 millones más. Si fuera 2% S/ 9000 millones más. Seguramente, lo último será más difícil pues implicaría restar recursos al P. Ejecutivo que evitará incumplir la regla del déficit fiscal por 2do año consecutivo. Para variar las alícuotas del IPM y del IGV se necesita aprobar una ley. Hoy existen nueve (9) proyectos de ley en el congreso con ese objetivo.

 

Queda mucho aún por comentar sobre el FONCOMUN. Lo concreto es que se están dando las condiciones para que en el presente año se pueda dar una reforma respecto de los ingresos sub nacionales, quizás, el más importante en el país desde inicios de la década de 1990.       

 

Referencias:

El gráfico que adjunto se tomó del informe Estado de las finanzas públicas sub nacionales en el Perú. COMEX.

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