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Yaneth Arteta / ¿El derecho al aborto o a la vida? (2 de 2)


Por el lado de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que todo “individuo” (niño, adolescente y adulto) tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona y una gran mayoría de constituciones en el mundo incluyen este derecho. En este ámbito si la persona nacida y con vida desde que nace está protegida por los derechos humanos, el embrión y luego feto esencia de vida, tampoco es sujeto de ser considerado como “individuo” y aun cuando la palabra individuo, proviene del latín individuus, que quiere decir indivisible, y siendo el desarrollo humano una secuencia de fuerte compromiso evolutivo, entonces ¿porque los derechos humanos sólo otorgan la prerrogativa de vida y derechos seccionando al individuo en función a etapas de desarrollo otorgándole tales derechos solo fuera del ámbito intrauterino?


Pongamos el ejemplo y la ciencia avanza a pasos agigantados, se ha visto que fetos de 25 semanas alrededor de 5 meses, que siendo expulsados naturalmente de la protección uterina materna han logrado sobrevivir asistiéndoles de inmediato la medicina y los derechos humanos por tanto incluidos en el derecho de vida. Tal es así que hace algunas décadas hubiese sido impensable esta hazaña médica, y no será raro que la ciencia lograra la sobrevivencia de fetos de menos semanas de desarrollo, seguro que sí, y siendo el caso que un feto de 3 meses o 12 semanas en vida intrauterina con un desarrollo anatómico y fisiológico casi completo, no les asiste los derechos humanos pero que por causas naturales si continúan su evolución nacen y sobreviven ya se les otorga dicho derecho; mientras que por las mismas causas puedan que sea expulsados fuera del útero y asistido por la ciencia médica de avanzada adquiriera los derechos que se les negó en la misma etapa de desarrollo, entonces ¿cuál es la naturaleza de gozar del “derecho humano” en tanto de expresar la vida en igualdad de condiciones de evolución sólo con la diferencia de ámbitos físicos de sobrevivencia: vida intrauterina y extrauterina?


Por ende se legisla en un contexto fragmentado de “derechos humanos”, y básicamente a partir de la prerrogativa que parte del derecho que asiste al individuo de decidir “sobre su cuerpo” -ciertamente cada estructura anatómica es propiedad de la persona-, sin embargo, decidir sobre otra vida que no es su cuerpo, por un lado se puede optar por protegerla o por el otro interrumpir su proceso de evolución intrautero y en este segundo caso, en buena cuenta se realiza en función de las etapas de su desarrollo, mas no de derechos, porque la legislación internacional no les asiste a ello, dado que no se consideran ni como niños ni como individuos.


Pues si lo que lleva a legislar el aborto tiene asidero a las causas de un embarazo no deseado y probables consecuencias, se establece la interrupción evolutiva embrionaria o fetal en función al momento de su desarrollo; por tanto, ¿cuál sería la diferencia de interrumpir la vida en la semana 4, 6, 10 20 30 o 40 de embarazo en tanto la sobrevivencia intrautero, a la vez que no le asiste ningún derecho ni de niño ni de individuo?


Es legislar desde la necesidad del otro? en este caso de la mujer y/o pareja, cuyas causas de un embarazo no deseado en la mayoría de ellas y ellos pasa desde probablemente por el descuido de protección por diversas circunstancias pero al fin y al cabo descuido, hasta las violaciones, siendo estas las más execrables formas de violencia cuya justificación sin duda iría más allá de solo considerar las etapas de desarrollo.

Otro escenario para el caso de la legalización del aborto es el ámbito sanitario, donde acostumbrados a salvar vidas se verán en la obligación de quitarlas, controversias éticas y morales que pondrá en entredicho a quien asiste y a quien no los derechos humanos y seguramente una gran parte de la sociedad (no todos) entraran en la ley del más fuerte, acaso la ley de la selva, lejos de asumir responsabilidades en la propia salud sexual y reproductiva.


¿Se trata entonces de asumir prerrogativas de gran responsabilidad como subyacentes de la práctica de los deberes en un compromiso compartido y armónico de prevención de un embarazo que no se desea? ¿Se trata de asumir los deberes para alcanzar la justicia del derecho humano? En tanto exista un desequilibrio del ejercicio de deberes no se puede asumir como verdadero el propio derecho en desmedro del que no tiene voz, aun cuando lleva implícito su reclamo al derecho humano.


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