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Armando San Román / Metas del Programa de Incentivos Municipales 2020


Análisis del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF y el Oficio Nº 000470-2020-DP/CM


Contexto

La Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone el programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal (PI). Este programa se fundamenta en 2 pilares:


a) La mejorara de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones

b) La mejorara de los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales


El Decreto Supremo N° 362-2019-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del PI del año 2020. Sin embargo, dado el estado de emergencia y sus continuas prorrogas resulta necesario modificar los “procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del PI señalados en la referida norma, por lo que el MEF ha emitido el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF publicado el 07 de mayo y su respectiva fe de erratas el 20 de mayo.


Análisis de la norma

Respecto del financiamiento, la norma establece que las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 del PI se financian en el año 2020 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del MEF, hasta por la suma de S/ 800 000 000,00. Así mismo, las nuevas metas establecidas al 15 de junio del año 2020 del PI se financian en el año 2020 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del MEF, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00.


Respecto de la evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 15 de junio del año 2020, se realiza durante el año 2020 y deben ser remitidas a la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 01 de julio del año 2020. Cabe señalar que la evaluación del cumplimiento de metas del PI es realizada por cada entidad pública responsable de las mismas.


La Dirección General de Presupuesto Público aprueba mediante resolución directoral dicha evaluación remitida, en los plazos y mecanismos que la referida dirección general establezca. Las municipalidades pueden presentar a la Dirección General de Presupuesto Público observaciones a los resultados aprobados, estas observaciones solo pueden ser para demostrar que la municipalidad cumplió la meta.


Sobre la determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) establecido para el Año Fiscal 2020 y el cumplimiento de metas a diciembre del 2019 y junio del 2020. En el anexo B se detalla que la distribución de recursos por concepto de Bono adicional que se realiza considerando la clasificación de municipalidades del PI, de acuerdo al siguiente detalle:



La clasificación de las municipalidades para el cumplimento de metas es el siguiente:



Las metas establecidas a junio del 2020 están puntualizadas en 3 temas.


Meta 1: “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19”. En este proceso la municipalidad desempeñara un papel de fiscalización de cumplimiento principalmente


- Distancia mínima entre personas (aforo, control de ingreso, control interno de espacios, etc)

- Equipamiento de seguridad (uso de mascarillas, mandil, barreras de seguridad, etc)

- Limpieza y desinfección (desinfección, estaciones de lavado, etc)

- Gestión de Residuos Sólidos (disponibilidad tachos y contenedores)

- Gestión del mercado (señalización, afiches, personal de transporte, etc)


Meta 2: “Generación de espacios temporales para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración en los mercados de abastos”. En este proceso la municipalidad tipo A y C desempeñara un papel de búsqueda e implementación de mercados temporales hasta diciembre del 2020.


- Identificar espacios públicos disponibles para implementar puestos de venta temporales (entre 1 y 4 depende de la municipalidad, la norma adjunta tabla)

- Acondicionar los espacios identificados según los protocolos establecidos

Meta 3: “Entrega efectiva de canastas familiares”. En este proceso la municipalidad desempeñara un papel de identificación de la población, compra de alimentos, reparto y registro de las canastas.

- Ejecutar los recursos asignados para atender a las familias con mayores niveles de pobreza

- Registrar la entrega de canastas básicas familiares a beneficiarios en aplicativo


Aporte

Consideramos que el cumplimiento de las metas, puestas a las municipalidades, serán difíciles de cumplir con los recursos que se les ha otorgado. A ello debe sumarse que el inicio de la pandemia coincidió con el momento en que las municipalidades reciben el primer pago de recaudación de tributos por lo que en la práctica en la actualidad se encuentren sin ingresos.


Tomemos una municipalidad cualquiera y referencial, por ejemplo: Magdalena del Mar.

Magdalena del Mar recibirá como máximo S/. 94 152,00. Al ser de categoría C (conforme al cuadro de clasificación) las metas a cumplir son:


1. Las del eje 1 (fiscalización de los protocolos estándar) al 100% pero deberá destinar solo el 60% del dinero brindado.

2. Las del eje 2 (búsqueda e implementación de mercados temporales hasta diciembre del 2020) al 100% pero deberá destinar solo el 30% del dinero brindado.

3. Las del eje 3 (ejecución de recursos de las canastas y registro) al 100% pero deberá destinar solo el 10% del dinero brindado.


¿Es posible cumplir estas metas al 100% con un bono adicional de 94 mil soles?, ¿Se podrá tener el suficiente personal de fiscalización para cumplir las nuevas metas con 56 491,00?, ¿Se podrá buscar e implementar mercados hasta diciembre con S/ 28 245,.00 soles?


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