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Armando San Román / Cese por límite de edad ¿siempre es posible?


I. INTRODUCCIÓN

La terminación laboral en el sector público responde a un conjunto de supuestos que de configurarse permiten dar por concluida la relación laboral entre la entidad y el servidor civil. En tal sentido, analizaremos la terminación laboral por límite de edad en los distintos regímenes laborales del sector público.


II. ANÁLISIS

Como hemos mencionado, la terminación laboral responde a una serie de supuestos, dentro de los cuales encontramos al límite de edad, a través del cual, una vez configurado este, se produce la extinción de la relación laboral.


1. Cese por límite de edad en el régimen CAS

De la revisión de las causales que permiten la extinción del contrato administrativo de servicios, esto es, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, se puede observar que no existe una disposición que establezca un límite de edad para laborar en dicho régimen.


En tal sentido, no corresponderá aplicar disposiciones normativas de otros regímenes laborales. Además, debemos tener presente que el régimen CAS no solo se rige por su propio cuerpo normativo, sino que fue modificada por la Ley N° 31131, la cual únicamente dotó a estos contratos de un carácter indeterminado, lo cual no implica una modificación del resto de disposiciones como es el caso del límite de edad para prestar servicios en dicho régimen.


2. Cese por límite de edad en el Decreto Legislativo N° 276

A diferencia de lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1057 en el que no se precisa un límite de edad, en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se ha establecido en el inciso a) del artículo 35 de dicha ley que el vínculo de un servidor se extingue cuando cumple los setenta años de edad.


Así, se puede observar que la norma ha dispuesto expresamente que el vínculo laboral se extinga una vez que el servidor alcanza esta edad, siendo necesario que se materialice a través de una resolución (teniendo presente que ni la ley ni el reglamento han establecido un plazo para la emisión de dicha resolución, debiendo entenderse que la entidad, al estar obligada a realizarla, deberá emitirla en un plazo razonable).


Además, se puede observar que la norma, a diferencia del Decreto Legislativo N° 728, no ha dispuesto la posibilidad de extender el vínculo por encima del límite legal establecido; Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha señalado en el Expediente N° 07468-2006-PA/TC que el cese por límite de edad puede operar en tanto no afecte el acceso del servidor a una pensión dentro de algún régimen previsional.


3. Cese por límite de edad en el Decreto Legislativo N° 728

Sobre este régimen, debemos indicar que el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, ha establecido que la jubilación es obligatoria y automática cuando el trabajador cumpla los setenta años de edad, salvo pacto en contrario.


De una lectura de la norma, se puede observar que si bien la jubilación se ha dispuesto como obligatoria cuando el servidor cumpla setenta años, podrá pactarse en contrario entre las dos partes con la finalidad de extender el vínculo laboral.


III. CONCLUSIONES

Como se ha podido observar, tanto en los regímenes laborales 276 y 728 se han dispuesto el cese por límite de edad (setenta años), mientras que, en el régimen CAS, no se ha estipulado disposición alguna que limite al trabajador continuar prestando servicios una vez superada esta edad, no siendo posible extender los alcances de los otros regímenes.


Finalmente, la entidad deberá ser diligente en emitir la resolución que dispone la extinción del vínculo laboral (276) así como pactar en contrario y continuar el vínculo con la persona (728), pudiendo existir responsabilidad administrativa para el servidor que no cumpla con sus funciones u omita la realización de los mismos.


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