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Armando San Román / Vacuna versus transparencia


Un análisis del D.U. 03-2021 desde la gestión pública

Armando San Román: “[…] ¿hasta qué punto el hacer de público conocimiento el precio de una vacuna (que ha sido objeto de exoneración de la Ley de Contrataciones del Estado para su adquisición) puede ser sustentada como razón de seguridad nacional y puede ser un riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático o puede poner en riesgo mi vida o seguridad?”



Contexto

El Perú, como el resto del mundo, vive una pandemia que ha afectado a 1 millón de conciudadanos y a más de 85 millones de personas en el mundo, con miles de fallecidos a colación.


Mediante Decreto Urgencia No. 110-2020 del 10 de setiembre del 2020, se establecieron medidas extraordinarias para facilitar y garantizar el acceso, adquisición, conservación, distribución y aplicación de las vacunas para contrarrestar la COVID-19, entre ellas la exclusión de la Ley de Contrataciones del Estado para su adquisición distribución y aplicación. Así mismo, señala que los contratos celebrados deben ser publicados en el portal electrónico institucional (MINSA) dentro de los 15 días útiles siguientes a la celebración. Finalmente, dispuso que corresponde al Sistema Nacional de Control realizar control simultáneo a las entidades públicas.



Análisis

El pasado 16 de enero se publicó el Decreto de Urgencia No. 003-2021 que modifica el artículo 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 110-2020, en el extremo que establecía que los contratos (acuerdos) de adquisición (u otros dentro del alcance de la norma) debían ser publicados dentro de los 15 días útiles después de celebrado.


¿Cuál es la razón para que no se publique el acuerdo?, la referida norma establece que: “las actuales negociaciones contractuales llevadas a cabo para la compra de la vacuna contra la COVID-19, se han establecido cláusulas de confidencialidad de la información, por tiempo determinado, para suscribir los respectivos contratos.”


El Texto Único Ordenado de Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que son excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública lo señalado en el artículo 17 numeral 2: “La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente”.


¿Por qué o desde cuándo el precio de un producto que está en el mercado debe ser un secreto comercial?, ¿el saber el precio afectaría la intimidad personal o la seguridad nacional?


Por otro lado, el encabezado del artículo 15 establece claramente que la limitación del ejercicio del derecho de acceso a la información pública se da respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la DINI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley.



Aporte

En ese orden de ideas nos preguntamos, ¿hasta qué punto el hacer de público conocimiento el precio de una vacuna que se comercializa en el mercado (que ha sido objeto de exoneración de la Ley de Contrataciones del Estado para su adquisición) puede ser objeto de secreto comercial o seguridad nacional o ser un riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático o puede poner en riesgo mi vida o seguridad?


Temas como estos en vez de dar confianza la ciudadanía y fortalecer la relación con la función pública, hacen que, aun actuando de buena fe, se genere desconfianza e incertidumbre y se opaque la gestión pública y sus servidores.



Referencia:

El autor es Abogado por la PUCP. Magíster en Mercados Financieros por la Universidad Autónoma de Madrid y Editor General en Gestión Pública & Control.


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