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Armando San Román / Reglamento de la Ley N° 31227


(Publicado previamente en Gestión Publicas & Control)


CONTEXTO

El pasado 13 de agosto se publicó el Reglamento para implementar la Ley N° 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses (DJI) de autoridades, funcionarios y servidores públicos del estado, y candidatos a cargos públicos. La finalidad del Reglamento, es contar con un dispositivo normativo que desarrolle los alcances de la referida Ley, contemplando el contenido, presentación, revisión, fiscalización, control y publicación de la Declaración Jurada de Intereses, así como las acciones de prevención y mitigación de conflicto de intereses.


Un hecho importante a resaltar, para los gestores públicos, es que ya se había publicado la aprobación del Reglamento mediante Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG el pasado 11 de agosto, pero al no acompañarse el anexo (el reglamento), se emitió la presente resolución que acompaña con el Reglamento para dar cumplimiento del artículo 2, numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS.


ANÁLISIS

Antes de la emisión de la Ley N° 31227, la Contraloría no era la autoridad encargada de recibir, controlar y fiscalizar la presentación de la DJI. Este documento era presentado a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses, implementada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital y la Secretaría de Integridad Pública y la custodia de las DJI las realizaba el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información del MINJUSDH.


Respecto a los sujetos obligados el reglamento menciona que se entiende por todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado a los abogados vinculados al sistema administrativo de defensa jurídica del Estado; así como a cualquier persona natural o jurídica que sin ser operadores de dicho sistema ejercen tal función. Así mismo, cuando se menciona a los “secretarios generales o quien haga sus veces”, se refiere a la máxima autoridad administrativa de la entidad y respecto a los “demás funcionarios que ejerzan cargos de responsabilidad”, se refiere a aquellos que en el ejercicio de poder de dirección conforme a lo señalado en los literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057. Finalmente, todo lo concerniente a consultores se aplica tanto a personas jurídicas y naturales.


La DJI corresponde presentarlo dentro de 15 días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares, se debe presentar una actualización cada 12 meses o a los 15 de haberse producido un hecho relevante y al cese dentro de los 15 días hábiles de extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares. Para facilidad de los funcionarios la oficina de recursos humanos y de logística de la entidad deberá brindar la información necesaria al personal.


La CGR, a través de la Gerencia de Prevención y Detección o quien haga sus veces, absolverá las consultas relativas al presente Reglamento, así mismo deberá implementar los mecanismos para ello.


Finalmente, la CGR tiene un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del Reglamento para implementar el Sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses - SIDJI


CONCLUSIONES

Consideramos que el presente reglamento desde su publicación presenta dos temas que deben resaltarse para ser considerados por cualquier funcionario:


1. Todo reglamento administrativo debe publicarse en el diario oficial para tener validez y vigencia; por ende, los plazos establecidos en días hábiles en el presente reglamento corren desde la publicación de la resolución de Contraloría N° 162-2021-CG y no desde la Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG.

2. Es muy probable que el plazo que se ha impuesto la CGR de 10 días para tener operativo el SDJI (aplicativo que usaran todos los funcionarios para realizar su declaración de interés) deba ser prorrogado como ha pasado últimamente con el tema de la transferencia de gestión.


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