top of page

Embajador Jorge Castañeda / Congreso frente al Escudo 

Embajador Jorge Castañeda
hace 16 minutos
4 min de lectura

El Congreso frente al Escudo de las Américas: soberanía y contrapeso

 

En el artículo «Declaración conjunta relativa a la defensa de la soberanía en el Hemisferio» (Efectividad, 27 de septiembre de 2026), se analizó cómo podría impactar la aplicación de este instrumento de soft law (derecho blando) en nuestra soberanía nacional y se señaló que ante la incertidumbre que genera la ejecución de esta Declaración, resultaría indispensable que los Estados Parte adopten medidas soberanas e integrales que garanticen certeza jurídica sin ceder un ápice de autonomía.

 

Para lograr este equilibrio, se propuso como primera medida aprovechar la naturaleza del soft law y la ambigüedad de la Declaración en su redacción para definir e implementar protocolos internos de compliance en los aspectos que generen incertidumbre. Al establecer marcos operativos alineados con la seguridad, la gobernanza y la cooperación económica dentro del propio ordenamiento jurídico nacional, se satisfacen las expectativas del derecho blando y se previenen escenarios de presunto incumplimiento derivados de la falta de una normativa precisa.

 

En tal sentido, para asegurar que la implementación de la Declaración Conjunta relativa a la defensa de la soberanía en el Hemisferio Escudo de las Américas no comprometa la soberanía, el Congreso de la República debería desplegar sobre ella una activa fiscalización política y legislativa. Mientras el Poder Ejecutivo conduce de manera exclusiva la política exterior —conforme a sus atribuciones constitucionales—, el Parlamento debe actuar como el contrapeso democrático indispensable para fijar los límites normativos y técnicos de este mecanismo de cooperación hemisférica, sin interferir en la labor diplomática ni vulnerar el principio de separación de poderes.

 

Bajo este balance constitucional, el legislativo tiene la responsabilidad de viabilizar que la implementación de la Declaración conjunta relativa a la defensa de la soberanía en el Hemisferio, sea de forma segura sin afectar la soberanía y autonomía nacional, adoptando para ello medidas institucionales de estricto control.

 

En primer lugar, urgiría institucionalizar los protocolos internos de cumplimiento en cada uno de los ámbitos incluidos en la Declaración para transitar con eficacia las exigencias del derecho blando sin perder autonomía jurídica. Para evitar entorpecer la agilidad operativa de la diplomacia gubernamental, el Congreso debería implementar procedimientos parlamentarios expeditos (fast-track) que filtren y prioricen únicamente aquellas directrices de alto impacto estratégico que pudieran afectar la soberanía nacional y nuestra autonomía.

 

Mediante esta adecuación normativa se evaluaría de forma oportuna si los acuerdos operativos constituyen un tratado encubierto o si modifican leyes nacionales, exigiendo la remisión formal de cada texto y compromiso adoptado.

 

Del mismo modo, sería conveniente impulsar leyes marco de gobernanza interinstitucional que creen un sistema nacional de cumplimiento público; esto garantizaría que cualquier protocolo operativo de seguridad o economía nazca subordinado a la Constitución.

 

En segundo lugar, se requeriría precisión técnica frente a la ambigüedad que caracteriza el lenguaje de la Declaración conjunta relativa a la defensa de la soberanía en el Hemisferio». Un ejemplo claro de este riesgo se observa en compromisos redactados bajo términos como: «Los Estados firmantes se comprometen a armonizar sus marcos regulatorios para garantizar la resiliencia y seguridad compartida de las cadenas de suministro de recursos estratégicos e infraestructura crítica frente a amenazas hemisféricas».

 

Esta redacción genérica sobre "armonización regulatoria" o "seguridad compartida" puede derivar en interpretaciones arbitrarias o presiones externas si no se fijan salvaguardas claras. Por ello resultaría necesario aprobar marcos jurídicos nacionales para proteger los minerales críticos, asegurando que su articulación sea plenamente compatible con los Tratados de Libre Comercio (TLC) y acuerdos comerciales vigentes mediante la invocación de las cláusulas de excepción por seguridad nacional. Regular de manera soberana la exploración, explotación y reserva de recursos como el litio garantizaría que ninguna cadena de suministro multilateral afecte el dominio eminente del Estado sobre sus recursos naturales.

 

Por otro lado, el Congreso debería fiscalizar con firmeza la coordinación multilateral y el eventual uso del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). Las mesas ministeriales deben funcionar bajo un flujo de información transparente y consensuado. Con este propósito, se debería aplicar un control político constante a las mesas técnicas, citando a los titulares de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior y Economía ante comisiones ordinarias —como Defensa Nacional o Inteligencia— para auditar los convenios policiales y las bases de datos transnacionales.

 

Complementariamente, y respetando las facultades constitucionales del Presidente en materia de defensa nacional, se debería acotar que cualquier activación de mecanismos colectivos que implique acciones militares conjuntas con tropas extranjeras en territorio, requiere obligatoriamente la ratificación previa del Congreso Nacional.

 

Finalmente, la defensa de la soberanía regulatoria en infraestructura digital es fundamental para evitar la subordinación geopolítica en sectores estratégicos frente a cláusulas ambiguas de ciberseguridad conjunta. El camino debería ser la promulgación de una ley de proveedores de confianza para infraestructura crítica que legisle, de forma soberana, los estándares tecnológicos mínimos de las redes estatales, observando los principios de no discriminación y trato nacional previstos en el derecho internacional económico.

 

De este modo, la determinación de qué empresas representan un riesgo para la ciberseguridad se debe basar en criterios técnicos objetivos dictados por las leyes peruanas, impidiendo que los bloqueos comerciales o las directrices de terceros países configuren la matriz digital del Perú.

 

En conclusión, el éxito de la inserción global del Perú depende de la solidez y articulación de sus instituciones internas. Es imperativo que el Congreso asuma su rol histórico como garante de la autonomía jurídica nacional frente a las sutilezas del soft law, actuando en estricta consonancia con el Poder Ejecutivo.

 

Legislar con precisión técnica, agilidad procedimental y un control político oportuno sobre los compromisos internacionales no implica aislar al país, sino participar del orden multilateral con dignidad y reglas claras. El tiempo corre; el Parlamento debe activar de inmediato sus comisiones y mecanismos de fiscalización para asegurar que las decisiones estratégicas del mañana sigan bajo el dominio soberano de las leyes peruanas.

 

Comentarios


bottom of page