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Herberth Cuba

Herberth Cuba / Indecopi y la sostenibilidad de EsSalud

EsSalud tendrá menos ingresos para atender un mayor número de usuarios


El 10 de agosto del 2023, Indecopi ha determinado (según la Resolución 0383-2023/SEL-Indecopi) que es una “barrera burocrática ilegal” la imposición de un plazo perentorio para la rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores. El Reglamento de la Ley 26790, en su artículo 36, señala que la rectificación de la planilla puede realizarse hasta el “último día del vencimiento de cada declaración”; es decir, la declaración del mes correspondiente, “incluyendo las declaraciones rectificatorias que determinen mayor obligación”. En caso de no hacer las rectificaciones de la planilla hasta fin de mes, EsSalud o la EPS tienen el derecho de exigir que las empresas reembolsen los gastos por las prestaciones realizadas, por la ocurrencia de alguna contingencia de salud o económica de sus empleados porque su cobertura se encuentra suspendida por el incumplimiento.


Hay que tomar en cuenta que EsSalud puede exigir este reembolso si “la empresa empleadora incumple la declaración y pago del aporte de tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes que se originó la contingencia” (necesidad de atención de salud o de prestaciones económicas). Es obvio que el gasto en que incurre EsSalud representa un egreso económico que debe pagar el asegurado o el empleador, porque al no cumplir la empresa con la declaración y el pago, el asegurado ya se encuentra sin cobertura.


El Reglamento de la Ley 26790 señala que las que pagan los gastos de esas contingencias son las empresas, manteniendo intacto el derecho de los trabajadores o servidores. Indecopi ha señalado que el plazo perentorio solo hasta fin de mes para modificar la planilla es ilegal, porque contraviene el artículo 88.2 del Texto único del código tributario, en el que EsSalud está incluido porque sus aportes tienen naturaleza tributaria, que señala que “una vez vencido el plazo previsto para presentación de las declaraciones tributarias, éstas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que conforme el artículo 43 de la misma norma es de cuatro años”. En ese sentido, ahora las empresas tendrán cuatro años para corregir las planillas electrónicas siempre y cuando Essalud se allane y no acuda al Poder Judicial. En caso contrario, se prorrogará el reclamo de las empresas hasta el fallo definitivo.


Las empresas que hasta la fecha incumplen la declaración el último día del mes y cuyos trabajadores o servidores requieren atenciones médicas por diversas causales, como las emergencias, deberán realizar desembolsos incalculables, no previstos. En otras palabras, las consecuencias del incumplimiento son imprevisibles y pueden acarrear, según sea el caso, sobre todo en las pequeñas o microempresas, hasta su cierre, porque la exigencia del pago de las prestaciones de los trabajadores o asegurados es de hasta 18 meses. Además, estas atenciones podrían ser consecutivas en el tiempo, en función de las dolencias con que sea aquejado el servidor. Esta omisión del empresario tampoco debería ser pagada por el trabajador, porque implicaría que incurra en los mismos montos de los que se quejan las empresas.


En ese sentido, Indecopi ha decidido que los gastos “imprevistos” sean pagados por EsSalud. Como es obvio, también afectaría la sostenibilidad financiera de EsSalud. Además, el plazo, de hasta cuatro años para rectificar la planilla electrónica, podría “incentivar” que algunos malos empresarios utilicen ese plazo para incumplir con sus obligaciones de pago a EsSalud. La consecuencia de esta decisión de Indecopi es que también paraliza los procedimientos de cobranza a las empresas por los gastos en que incurrieron sus trabajadores por haber perdido la cobertura de las prestaciones de salud o económicas. Pero, además, Indecopi puede imponer a EsSalud, una multa de hasta 20 unidades impositivas tributarias (UIT) a quien incumpla su decisión.


La situación es compleja, sobre todo, en momentos en que el crecimiento económico se ha ralentizado, e incluso, existe el riesgo de recesión. Aligerar las cargas financieras a las empresas parece ser inevitable. Sin embargo, la falta de crecimiento económico genera pérdida del empleo y, por tanto, también, tiene como consecuencia, por un lado, que EsSalud tenga menores Ingresos, y por otro, que la población concurra con mayor frecuencia a los establecimientos públicos, entre los que se encuentra EsSalud, por ser asegurados. Es decir, EsSalud tendrá menos ingresos para atender un mayor número de usuarios.


En ese contexto, EsSalud debería ofrecer, con cifras, por transparencia, el impacto de esta decisión de Indecopi, así como las medidas que tomará para revertirla o paliarla. También debe señalar cuál es el monto de las deudas por cobrar a las empresas, y la parte de esa deuda que se dejará de cobrar como consecuencia de la suspensión de los procedimientos de cobranza derivadas de la decisión de Indecopi. El Congreso de la República debería intervenir, para encontrar soluciones legales, que aligeren la situación de las empresas, pero, que también, aseguren la sostenibilidad financiera de EsSalud.


En ese sentido, es necesario –por ejemplo– que las empresas o entidades del sector público, paguen sus deudas a EsSalud. La intervención, con el pago directo, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a cargo de los fondos de las instituciones públicas deudoras, en estas condiciones se torna indispensable. También, debe considerarse, que el MEF pague las aportaciones de los trabajadores de la planilla estatal, para evitar que las unidades ejecutoras públicas se retrasen, hasta convertirlas en incobrables. Los sectores de Educación y Salud solo aportan a EsSalud el 9% del 65% de los ingresos de cada servidor, cuando, según la Ley 26790, deberían aportar el 9% del 100%. Es necesario corregir esta “evasión legal”.


En esa misma línea, se debe restituir de la afectación de los aguinaldos y las gratificaciones, que se quitaron con el “pretexto” de que el año tiene 12 meses y por tanto, es ilógico o irracional descontar de los aguinaldos y de las gratificaciones los aportes a EsSalud, sin tomar en cuenta, que el cálculo debería realizarse sobre el 100% de los ingresos de cada servidor. No es diferente la situación de los servidores bajo el régimen laboral 1057 (CAS) que también deberían aportar el 9% del 100% de sus ingresos. Hay que recordar, que la deuda total a EsSalud, al 30 de junio del 2022, ascendía a S/ 5,145 millones de soles. ¡Urge proteger la sostenibilidad financiera de EsSalud y el ejercicio del derecho humano a la salud y a la seguridad social!



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