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Herberth Cuba / Las competencias profesionales y la salud

Se pretende redistribuir el poder dentro de las organizaciones sanitarias. El 29 de abril del 2022 se ha promulgado la Resolución Ministerial (RM) 316-2022-Minsa que aprueba el perfil de competencias esenciales que orienta la formación de profesionales de la salud en su segunda fase, que incluye a los químicos farmacéuticos, psicólogos y odontólogos o cirujanos dentistas. Según el Minsa, la primera fase aprobó, mediante la RM 960-2020-Minsa, los perfiles de los médicos y los enfermeros. También señala que el perfil está “compuesto por la descripción y el rol del profesional y las competencias según su propósito, así como las técnicas y las conductuales. Añadió que en una futura tercera fase se aprobarán las competencias esenciales de las profesiones de obstetricia, trabajo social, biología, tecnología médica y médico veterinario.


Dentro de las justificaciones del Minsa para aprobar el perfil de competencias esenciales de los profesionales de la salud, es que, de esa manera, se contribuye con la articulación de la formación profesional universitaria con las necesidades del Sistema Nacional de Salud y de los usuarios, y que servirá de “referente para los procesos de gestión de recursos humanos” de los establecimientos de salud. Además, resalta que la metodología utilizada ha sido “el diálogo participativo y el consenso” entre las universidades, los establecimientos de salud y las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, no se aclara si ha existido participación de los colegios profesionales y de los sindicatos representantes de cada una de las profesiones y bajo qué modalidad, o si ha existido cooperación con instituciones internacionales, sean estas intergubernamentales, o de las diversas profesiones, como, por ejemplo, la Organización Panamericana de la Salud y la Asociación Médica Mundial.


La articulación entre las necesidades de las universidades con los requerimientos del Sistema Nacional de Salud, a través del “diálogo y el consenso” impide crear verdaderos mecanismos de elaboración de competencias profesionales, porque se excluye a la ciencia y a la tecnología. En ese sentido, es fundamental definir el campo y el objeto de estudio de cada una de las profesionales, su metodología de investigación, su lenguaje científico y su ideal explicativo. Es decir, la aplicación de las funciones de la ciencia en describir, explicar, pronosticar y aplicar sus resultados y de esa manera lograr los objetivos en cada uno de los usuarios. Por tanto, la forma en que el Minsa ha incluido a los usuarios dentro de la articulación entre dos sectores interesados poderosos, sirve para convertirlos en sujetos pasivos y sin derechos.


Por otro lado, el uso de las competencias profesionales como “referente para la gestión de los recursos humanos”, solo es la demostración que se pretende redistribuir las relaciones de poder dentro de las organizaciones sanitarias. Es decir, es la expresión de luchas políticas y de cuotas de poder con pujas económicas entre la profesión médica y las profesiones de la salud, no médicas, con rango universitario.


La autonomía universitaria y el desarrollo de la ciencia y la tecnología se retroalimentan, sin embargo, las señales favorables, no las da el Estado o la burocracia gubernamental, sino las propias necesidades y los deseos de la gente. Al contrario, la intervención de la burocracia estatal, la mayoría de las veces frena su desarrollo debido a las relaciones de tipo político, económico, social y cultural que la sustentan. Encima, el Perú se debate entre la informalidad y el mercantilismo. En consecuencia, cuando el Minsa apela a las universidades para que “complementen” con otras competencias adicionales a cada una de las profesiones de la salud, sin tomar en cuenta, el impacto de su propia intervención logra el efecto contrario, porque, abre las compuertas a la movilización y la protesta por conseguir “nuevas competencias”, aun cuando colisionen con las competencias de otras profesiones.


En ese contexto, la promulgación de una norma que aprueba el perfil de competencias de los médicos y de los profesionales de la salud debería servir para que la población sea cuidada y atendida por profesionales que ejercen o trabajan con las competencias que le otorga el título profesional. Además, la denominación de la profesión debería coincidir con las competencias y con el título que ostenta. Es necesario que las ambigüedades del lenguaje burocrático, con relación a las profesiones y sus competencias, sean resueltas y aclaradas, incluso, con el lenguaje no verbal, como, por ejemplo, los uniformes, los avisos, los “fotochecks”, entre otros. En ese sentido, es necesario aclarar los conceptos de intrusismo y ejercicio ilegal de la profesión, que con mucha ligereza esgrimen casi todos los profesionales que laboran en el campo médico y de la salud.


La analogía que grafica la comprensión de ambos conceptos se facilita si se comprende la relación que existe entre la ética o la moral y la Ley. Como se sabe, muchas veces hay coincidencia entre la moral y la ley, pero no siempre, en consecuencia, hay leyes morales o leyes inmorales. De igual manera, hay leyes que prohíben el intrusismo pero otras que lo promueven, en fin, “leyes intrusistas”, bajo cualquier motivación o excusa. Desde la más común, que es la que señala que no hay suficientes médicos o que no acuden a los “lugares más alejados”; hasta las más sofisticadas, como que con simples “capacitaciones” o con reiterada experiencia al lado de “expertos”, se puede acreditar nuevas competencias.


También, hay leyes intrusistas que son empujadas por la industria, porque pugnan por multiplicar prescriptores de medicamentos, insumos o equipos para inducir demanda y así aumentar sus ventas. Asimismo, no se puede soslayar el aspecto sindical, sobre la base de la tendencia natural que existe para equipararse con la profesión que más ingreso o remuneración tiene, y, por tanto, que exista el deseo de “cerrar esa brecha”. ¡Una vez más, apelar a la ciencia y a la tecnología!


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