Herberth Cuba / MINSA: inoperancia y abusos (1 de 2)
- Análisis Efectivo
- 12 jun 2022
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El Minsa y el concurso para especialización médica
El 3 de junio del 2022 los médicos que postulan a una plaza para realizar la especialización médica denunciaron que habían sido excluidos arbitrariamente del proceso de admisión.
En un memorial remitido a diversas entidades públicas, más de 250 médicos señalaron que “se evalúa de manera distinta casos iguales, declarando aptos a algunos y con observaciones insubsanables a otros, a pesar de contar con la misma documentación, además las respuestas no concuerdan con los documentos presentados para su subsanación”. Exigen que el Jurado de Admisión del Concurso Nacional autorice las subsanaciones para de ser el caso, continuar con el proceso de admisión.
El proceso de especialización médica con entrenamiento de posgrado intensivo, bajo la modalidad de docencia en servicio –con una formación académica universitaria de 3 a 5 años de duración, con jornada laboral completa, en función de la especialidad médica escogida– se denomina Residentado Médico.
Las peculiaridades del Residentado Médico se deben a la complejidad de las habilidades y destrezas adicionales que debe adquirir un médico, así como a los altos niveles de capacitación cognoscitiva y de competencias en la rama que ha escogido el profesional, luego de competir por una plaza mediante concurso, en un “establecimiento de salud” u “hospital docente”.
La docencia en servicio implica la conjunción laboral y académica en los servicios especializados hospitalarios de los pacientes, los médicos especialistas tutores y los médicos en proceso de especialización. Es decir, es una modalidad formativa laboral, teórico-práctica, supervisada y personalizada. En ese contexto, el concepto de Residentado Médico calza con el aprendizaje vivencial, laboral, científico y tecnológico. La Ley N° 30453, “del Sistema Nacional de Residentado Médico”, regula su funcionamiento.
Sin embargo, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, ha omitido su consideración y, por tanto, no ha sido incluido el título del “Residentado Médico”, en el artículo 45 de la Ley, “obtención de grados y títulos”. Peor aún, el artículo 45.3 señala que el título de Segunda Especialización Profesional requiere, adicionalmente al título profesional, haber aprobado dos semestres académicos con un contenido mínimo de 40 créditos, así como una tesis o un trabajo académico. Y a renglón seguido aclara, “en el caso del Residentado Médico, se rige por sus propias normas”. Es decir, genera una equivalencia en la especialización profesional entre los dos semestres académicos requeridos para las demás profesiones y los 3 a 5 años de formación profesional adicional que realizan los médicos.
Esta anomalía ha creado “falsos mecanismos meritocráticos”, porque en la evaluación curricular valen lo mismo, y en la remuneración adicional por especialidad también. En consecuencia, para evitar la “falacia meritocrática” es necesario modificar la Ley Universitaria y la Ley del Sistema Nacional del Residentado Médico.
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