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Herberth Cuba / MINSA: inoperancia y abusos (2 de 2)

El Minsa y el concurso para especialización médica

El Concurso Nacional para acceder al Residentado Médico, según el artículo 16 de la Ley N° 30453, es el único medio para ingresar y está cargo del Consejo Nacional de Residentado Médico (Conareme) y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado. La aplicación de este artículo genera controversias y ha creado más de una violación de los derechos de los concursantes. Por un lado, el comité directivo del Conareme es su representante legal y órgano ejecutivo. Es presidido por el ministro de Salud o su representante, quien tiene voto dirimente.


En ese sentido, en el reglamento de la Ley se ha soslayado el rol de las facultades de medicina y el Conareme ha tomado el control total del concurso, señalando que “la planificación, organización y dirección del concurso nacional es su responsabilidad y es ejecutado “con la participación” de las facultades de medicina a través de las escuelas, secciones, unidades de posgrado”. Y a pesar de que el Reglamento de la Ley 30453, en sus artículos 8 y 9 sobre las funciones del Conareme y de su Consejo Directivo, no otorga la función de “llevar a cabo el examen de admisión de Residentado Médico”. Es decir, el Reglamento va más allá de la Ley, y los funcionarios van más allá del Reglamento.


Además, ha creado un Jurado Nacional de Admisión “presidido por el representante de la institución formadora universitaria con mayor antigüedad en el cargo de director de la Escuela, Dirección, Sección o unidad de posgrado”. Es decir, el funcionario más antiguo en el cargo que, como se sabe, difícilmente podría ser ocupado por un funcionario de la universidad pública, porque esos cargos se renuevan por ley con periodicidad, a diferencia de lo que ocurre en las universidades privadas.


Este jurado es el que otorga a los postulantes en la Etapa de Inscripción, la condición de aptos para pasar a la siguiente Etapa de Evaluación. Los cuestionamientos de más de 250 postulantes, que aducen que esta etapa de inscripción ha sido irregular y, por tanto, han sido dejados fuera del concurso porque fueron declarados inaptos, a pesar de haber logrado subsanar las observaciones “advertidas” según el Reglamento.


También, se quejan de los altos precios del “examen de admisión” que, luego de ser excluidos, no serán devueltos. Estos cobros son en realidad otro aspecto esencial de la controversia. Por ejemplo, entre los artículos 68 al 73 del Reglamento se norma “la administración económica del Conareme”, que señala que los ingresos provienen de las cuotas de membresía anual de las universidades públicas y privadas, las cuotas de las instituciones prestadoras privadas (clínicas), así como, de otras fuentes.


No existe en la Ley ni en el Reglamento nada alusivo al cobro del derecho a examen de admisión por parte de Conareme, porque es coherente con la Ley 30453, que señala que el examen de admisión es ejecutado por las facultades de medicina. En ese sentido, el ministro de Salud, como presidente del Conareme, está en la obligación de aclarar el mecanismo legal que le ha “autorizado” ese cobro, a cuánto asciende el monto recaudado desde que se implementó esa medida y cuál ha sido su destino. ¡Cuidado! Año a año se denuncian diversos tipos de irregularidades. ¡Alto al abuso!


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