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Jorge Chávez / Justicia como en las películas (2 de 2)


Respecto a la implantación de jurados anticorrupción, su conveniencia se sustenta en dos aspectos. De un lado, su aporte en garantizar la independencia de las instituciones jurisdiccionales que imparten justicia, dada la tradición de falta de independencia de los jueces, tanto respecto al poder político como respecto a las partes en litigio, a las que suele vincularse a través de arreglos pecuniarios bajo la mesa. En cambio, la independencia de los jurados es más controlable que la de un juez y sus veredictos son una forma de justicia popular que deja satisfecha a la población, al sentir que se resuelve conforme a sus creencias y valores.


De otro lado, los jurados elevan la legitimidad social de la justicia, generando así un gran aporte a la consolidación del sistema democrático, al corresponsabilizar a los ciudadanos con la impartición de justicia, lo que puede ser un desencadenante de patrones de conductas contribuyentes al desarrollo económico, social y político en todo el país. [3]


A diferencia del juez que no delibera con nadie y debe fundar y motivar sus sentencias, los jurados deliberan de manera secreta y se limitan a dar su veredicto de culpabilidad o inocencia sin tener que dar públicamente explicación, pudiendo incluso llegar a no utilizar una ley que consideren injusta para el caso específico, de manera que caso por caso se puede ir sentando jurisprudencia. [4]


Si bien el que los jueces deban fundar y motivar sus sentencias pudiera parecer a simple vista una ventaja frente al jurado, en la práctica esta supuesta pretensión de transparencia se convierte en un ejercicio obscuro de sofismo discrecional, que termina prostituyendo la imparcialidad de una motivación que es más adjetiva y procedimental que sustantiva y fiel a un sentido de justicia real.


Quizás la crítica más fuerte que puede encontrarse en la bibliografía especializada en la materia sea el que los jurados tienden a decidir los casos según la emoción, el prejuicio o la simpatía, más no tanto por lo que indica la ley y las pruebas.[5] Sin embargo, el juez es justamente quien debe evitar esos sesgos porque es él quien dirige el proceso e incluso establece y precisa las condenas, dentro del marco de la ley. Eventualmente se podría añadir a la figura del jurado ciudadano la del jurado “mixto”, integrado por legos y magistrados técnicos como cuerpo colegiado, sólo para efectos de precisar la sentencia y la responsabilidad civil.


Lo cierto es que la propuesta de George Forsyth es mucho más trascendente de lo que sus adversarios pretenden admitir. Mientras que el Plan de Gobierno de Victoria Nacional nos plantea toda una reforma integral que apunta a abrir una esperanza de que a partir del 28 de julio los peruanos podamos acceder a mayor justicia y a ser testigos de menor corrupción e impunidad.



Referencias:


[3] “Esta delegación es una herencia que proviene del juicio popular, en que los habitantes de la comunidad juzgaban y sancionaban a los acusados. De esa forma, se colocaba un referente de moral público y de las costumbres del grupo social. Esa forma de deliberación democrática juzgaba aquellas conductas contrarias a sus creencias y valores, protegiendo a la misma población, y castigándose al culpable, con una sentencia popular, revestida de legitimidad.” Fernando Morales Flores y Carlos Manuel Rosales, El jurado como garante de la justicia en los Estados Unidos de América, p. 431.


[4] “El jurado tienen el poder de absolver o desaplicar una norma si ellos consideran que es opresiva, o si ellos creen que una ley es legítima, pero que al aplicarse bajo ciertas circunstancias, pueda convertirse en opresiva”. Abramson, Jeffrey (2001). We the jury. USA: Harvard Press, p. 59.


[5] Bernstein, David E. (2005). You can´t say that. Washington, p. 25.


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