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Karla Gaviño / Directivos de organismos reguladores (1 de 3)

(Publicado previamente en La Mula 14-02-2022)


¿Por qué nos deben importar las designaciones de los presidentes de los consejos directivos de los organismos reguladores?


Próximamente se seleccionarán a los presidentes del consejo directivo de los organismos reguladores, ¿qué funciones cumplen? ¿Quiénes los eligen? Y, sobre todo, ¿por qué debe importarnos como ciudadanos que estos procesos de selección se realicen en las condiciones adecuadas? A continuación, lo explicamos en esta columna.


Entendemos a los servicios públicos como aquellos servicios básicos, necesarios para la vida digna en colectividad, que por estar revestidos de interés general y ser de utilidad pública, deben ser garantizados por el Estado sea que se presten directamente por éste o indirectamente a través del sector privado. Tienen por características la titularidad estatal (incluso cuando se autorice su prestación a una empresa privada), la continuidad (referida a la prestación permanente o regular del servicio, sin interrupciones), la igualdad (que obliga a dar el mismo tratamiento a los usuarios que se encuentren en una misma situación), la mutabilidad o adaptabilidad (que obliga a incorporar adelantos tecnológicos para la mejora del servicio), y la formalidad mediante su clasificación en una ley o norma que lo señale como tal.


Sin perjuicio de lo expuesto, en la doctrina peruana se mencionan también a los servicios públicos constitucionales, que no cuentan con una norma que los señale como servicios públicos, pero se encuentran reconocidos como servicios a cargo del Estado en la constitución, tales como la salud y la educación. No obstante, la acepción más reconocida y uniforme del término "servicio público" es la mencionada en el párrafo precedente, que será utilizada en lo sucesivo.


En atención a los servicios públicos, se diseñaron en los años noventa los organismos reguladores en el Perú, siendo sus características generales uniformizadas a partir del año 2000, con la publicación de la Ley marco de organismos reguladores de la inversión privada en servicios públicos, Ley 27332 que, junto con su reglamento, ha tenido modificaciones.


Actualmente en el Perú contamos con cuatro organismos reguladores: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en las Telecomunicaciones – Osiptel (para servicios de telecomunicaciones), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin (para servicios de energía y para la minería), Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositran (para la infraestructura pública afecta a los servicios de transportes) y a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass (servicios de agua potable y saneamiento).


Resalta el caso de Osinergmin, inicialmente centrado en actividades energéticas a las cuáles se les agregó posteriormente la minería. Esta última, no constituye un servicio público ni una infraestructura afecta a un servicio público, pero en base a consideraciones técnico - políticas se incluyó en el ámbito del regulador, básicamente por la alta especialidad requerida y la importancia de la actividad minera en la economía del país.


Características

Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos reguladores: 1) son creados para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional; 2) se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros; 3) tienen funciones supervisoras, reguladoras, normativas, fiscalizadoras y sancionadoras, de solución de controversias y reclamos, dentro de sus ámbitos de competencia; 4) definen sus lineamientos técnicos, sus objetivos y estrategias; 5) determinan su política de gasto de acuerdo con la política general del Gobierno; 6) están dirigidos por un consejo directivo, cuyos miembros son designados mediante concurso público, pudiendo ser removidos sólo en caso de falta grave e incompetencia manifiesta debidamente comprobada, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.


En la teoría, los organismos reguladores se caracterizan por la autonomía técnica, funcional, económica y financiera, que busca cautelar la imparcialidad y objetividad de sus decisiones. Cuando la autonomía e imparcialidad se ven alteradas, introduciéndose aspectos políticos o presiones empresariales (captura del regulador), el mercado y los consumidores se ven afectados.


Es por ello que, en la organización del sector público, se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y no a los ministerios. Por ejemplo, imaginemos lo complejo que sería para Ositran, de encontrarse adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitir una opinión imparcial respecto de un contrato de concesión donde el concedente fuese dicho Ministerio.


Sin perjuicio de ello, consideramos importante poner en la mesa del debate, la pertinencia de brindar mayor énfasis a la autonomía de los reguladores, considerándolos como organismos con autonomía constitucional, lo cual requeriría partir de una mirada en retrospectiva sobre si en los hechos ésta se ha respetado adecuadamente, y de ser el caso, analizar si se cuenta con el apoyo político para la reforma constitucional respectiva.


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