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Llulia López / OXI tope alcanza caja no

Foto del escritor: Efectividat
Efectividat
hace 10 minutos
4 min de lectura

Obras por Impuestos: el tope alcanza, pero ¿alcanza la caja? El caso de Agua Blanca y Buenos Aires

Una reforma abrió el mecanismo a municipios sin canon. Los números de un distrito de El Dorado y Picota muestran que calificar no es lo mismo que poder pagar.

En Obras por Impuestos (Ley N.º 29230), una empresa privada financia y ejecuta una obra pública y el Estado le devuelve el dinero con un certificado (CIPRL) que la empresa descuenta de su Impuesto a la Renta. La municipalidad termina pagando ese certificado. Según el Reglamento de la Ley (Tercera Disposición Complementaria Transitoria), los municipios sin transferencias de canon deben pagarlo con otras fuentes de su presupuesto institucional, en un plazo no mayor de dos años desde su emisión, sin usar Recursos Ordinarios y bajo responsabilidad.

Qué cambió. Durante años, el pago dependía del canon, y la mayoría de distritos no lo tiene. La Ley N.º 32460 (2025) creó el criterio llamado “Espacio Total”, ya no mide cuánto canon recibe el municipio, sino si cumple reglas fiscales generales. Así, distritos sin recursos extractivos pueden recibir un tope de inversión anual (TMCA).

Dos distritos como ejemplo

Las cifras públicas de dos distritos ilustran el problema. En ambos, el proyecto cabe dentro del tope, pero la cuota anual pesa muy distinto frente a lo que cada municipio tiene. Para comparar, se asume que el CIPRL se paga en partes iguales durante dos años; en la práctica, si la obra dura más de cinco meses, los CIPRL se emiten por avances y las cuotas se escalonan.

Agua Blanca (El Dorado). Su tope es de S/ 1,624,169 y una plaza de S/ 790,289.58 aprox. usaría el 48.7 %. Esa cifra es la registrada y puede subir cuando se actualice el expediente técnico; lo que exceda el tope se financia con el presupuesto del propio municipio (art. 49 del Reglamento). Pagarla supone unos S/ 395 mil anuales, el 17.3 % de su presupuesto de S/ 2,283,450. Ese porcentaje subestima la presión real, una parte importante del presupuesto se destina a gasto corriente (personal, servicios, funcionamiento), que en un distrito pequeño es muy difícil de reducir, por lo que el margen para pagar sale de una porción mucho menor. El distrito casi no recibe canon (S/ 26 de canon y S/ 223 de regalías, según Transparencia Económica del MEF, año 2026) y depende sobre todo del Fondo de Compensación Municipal. Por recaudación propia (RDR) no alcanza, frente a una cuota de S/ 395 mil aprox.

Buenos Aires (Picota). Un proyecto de S/ 1,390,922.56 aprox. Esa cifra es la registrada y puede subir cuando se actualice el expediente técnico. También entra en su tope. Pagarlo en dos años exigiría unas cuotas de S/ 695 mil anuales. Sin embargo, al revisar su presupuesto, las fuentes con las que podría pagar quedan libres apenas unos S/ 107,460 al año. Eso cubre cerca del 15% de la cuota y deja un faltante aproximado de S/ 588 mil por año (unos S/ 1.18 millones en total). El municipio tiene «permiso» para comprometerse por más de un millón de soles, pero en la práctica no tiene con qué pagar.

En ambos casos, el tope indica cuánto se puede comprometer, no cuánto se puede pagar. Son solo dos casos, pero ilustran un patrón que merece verificarse en otros distritos con el mismo perfil.

Por qué pasa esto

El tope no se calcula con la plata que el municipio tiene hoy, sino con una fórmula histórica y con reglas fiscales generales. Un distrito puede cumplir esas reglas y «calificar» sin tener ingresos reales suficientes.

La norma es consciente del riesgo, permite pagar con otras fuentes del presupuesto institucional, como FONCOMUN, impuestos municipales y recursos directamente recaudados (donde van los arbitrios), bajo responsabilidad del municipio. El problema es que, en distritos pequeños y rurales como estos, esas fuentes son muy limitadas, la base de contribuyentes es reducida y los montos son marginales frente a una cuota de cientos de miles de soles.

La verificación existe, pero es débil. Antes de priorizar, la municipalidad presenta un Informe de Acreditación de Recursos que emite su propia oficina de presupuesto, y los gobiernos locales no requieren opinión favorable de Capacidad Presupuestal del MEF, a diferencia del Gobierno Nacional.

Y el riesgo es mayor que no poder pagar. El acuerdo de concejo debe autorizar a la DGTP a disponer de cualquiera de los recursos de la entidad en la Cuenta Única del Tesoro si no cumple las cuotas, y quien incumple no puede suscribir nuevos convenios de inversión. El distrito arriesga también sus otros fondos.

El mismo perfil probablemente se repite en muchos municipios rurales del país. La ley amplió quién puede entrar al mecanismo, pero no verificó con suficiente rigor quién puede pagarlo. Qué debe cambiar:

1. Ampliar a 5 o 10 años el plazo de pago cuando se use el FONCOMUN. Sin ese cambio, el mecanismo seguirá cerrado de hecho para los distritos que viven de esa transferencia.

2. Verificar la caja real antes de otorgar el tope, no solo el cumplimiento de reglas fiscales: que el MEF valide el Informe de Acreditación de Recursos de estos distritos, como ya ocurre con las entidades del Gobierno Nacional.

3. Un TMCA diferenciado según el tamaño real de ingresos, en vez de aplicar la misma fórmula a municipios con perfiles fiscales totalmente distintos.

4. Un fondo de respaldo nacional para municipios sin canon que accedan por «Espacio Total», en vez de dejarlos buscar recursos que no tienen.

Conclusión

La reforma abrió la puerta del mecanismo a municipios sin canon, pero no se aseguró de que, al cruzarla, tuvieran cómo sostener el compromiso. El caso de Agua Blanca y Buenos Aires no parece ser un error de gestión local, sino una señal de que la norma, tal como está diseñada hoy, ofrece más una posibilidad teórica que una herramienta real para los municipios más pequeños.

Quienes defienden el plazo actual sostienen que protege las finanzas públicas, y es un argumento válido; pero un mecanismo que no puede usar quien suele tener más brechas no las cierra. Corresponde al Ejecutivo (MEF) y, según el caso, al Congreso corregirlo, y a alcaldes, asociaciones de municipalidades y ciudadanía exigirlo.

Referencias:

Artículo de opinión basado en datos públicos del MEF y de Transparencia Económica, y en el Reglamento de la Ley N.º 29230 (El Peruano, 13 de marzo de 2026).

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