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 Magali Carrillo / Tipificando el feminicidio 

  • Magali Carrillo
  • hace 36 minutos
  • 6 Min. de lectura

Feminicidio, ¿porque tipificamos el feminicidio?

 

En una conversación entre amigos, surgió una discusión respecto a la necesidad de que exista tipificación del feminicidio dentro de un tipo penal, teniendo en consideración que éste además es un agravante del delito de homicidio y que en aplicación permite penas mayores al homicida por el simple hecho de que la víctima es una mujer, quedando una pregunta en el aire ¿Acaso asesinar un varón, es diferente que a una mujer, o la mujer tiene mas valor que el varón?, homicidio es homicidio al fin y al cabo.

 

Tocaba entonces entender por qué se tuvo que diferenciar el feminicidio de un homicidio común; y de toda la bibliografía revisada, el feminicidio se tipifica como tal teniendo en consideración que se contempla como homicidio agravado porque existen en el contexto del mismo situaciones en las que comúnmente se violenta a una mujer por incumplir estereotipos de género[1], es un homicidio en el que cualquiera puede ser sujeto activo del delito, incluyendo a las mujeres pero solo puede tener como sujeto pasivo a una mujer[2][i]; además que el término mujer el mismo que no es definido únicamente desde la base biológica[3] y puede contemplar también el asesinato de una mujer trans. Partiendo del hecho de que la mujer o las mujeres se configuran como un grupo vulnerable; este delito puede ser íntimo, no íntimo, por conexión, infantil, sistémico, racista, por ocupaciones estigmatizadas, por prostitución, por trata, por tráfico, transfóbico y lesfóbico […]”.

 

El feminicidio se considera como el extremo de la violencia de género en contra de una mujer, en una sociedad que mantiene vigente su estructura sobre la base de roles y estereotipos de género que subordinan a las mujeres frente a los hombres, y que partiendo de ser un grupo en situación de vulnerabilidad, esta situación se constituye en un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta que matar a una mujer por su condición de tal significa lesionar su vida y, a la vez, reafirmar aquellos atributos, roles y conductas que se espera de las mujeres y que las subordina en sociedad.

 

Pero…. ¿Por qué la necesidad de tipificar el delito, cual es la incidencia de feminicidios?, según el informe de la CEPAL[4] en el observatorio de igualdad de género del 2023, “…al menos 3.897 mujeres fueron víctimas de femicidio o feminicidio en 27 países y territorios de la región: 3.877 en 18 países de América Latina y 20 en 9 países y territorios del Caribe. Esto representa al menos 11 muertes violentas de mujeres por razón de género cada día en la región”. Durante los últimos 8 años observados, se ha podido observar que Perú, Argentina, Uruguay, Costa Rica y República Dominicana no han incrementado ni disminuido las tasas de incidencia de este delito; mientras que Paraguay, Puerto Rico, México, Ecuador y Honduras ha evidenciado un incremento en la incidencia de este delito registrándose una mayor incidencia de feminicidios en 2023 en comparación con 2015, sin embargo, México Guatemala, Panamá y Bolivia lograron disminuir la incidencia el 2023 en comparación al año base; Guatemala por su parte logró disminuir su tasa de incidencia de feminicidios de 2,3 casos por cada 100.000 mujeres en 2015 a 0,5 casos por cada 100.000 mujeres en 2023.

 

La mayoría de las muertes de mujeres por razón de género ocurrieron en el ámbito de las relaciones de pareja vigentes o finalizadas, en general en los países observados en más del 60% de los casos, el delito fue perpetrado por la pareja o expareja; en Puerto Rico, el 100% de los feminicidios informados fueron perpetrados por la pareja o expareja, mientras que, en Paraguay, Cuba, Chile y el Uruguay, entre el 73,9% y el 88,9% tuvieron la misma vinculación entre víctima y victimario.

 

De otro lado y no menos importante el grupo etario al que pertenecen las victimas reportadas, se tiene que el 56,4% equivalente a 404 casos tenían entre 30 y 59 años; el 20,3% 145 casos correspondieron a mujeres jóvenes de entre 15 y 29 años. Además 24 de los casos (3,4%) ocurrieron en niñas de 14 años y menos y que en 68 casos (9,5%) las víctimas fueron mujeres de 60 años a más; estos dos últimos grupos etarios ya de por si se encuentran contemplados como grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, debido a que la violencia ejercida contra estos grupos tiende a invisibilizarse, lo que agrava su situación de indefensión y dificulta la implementación de respuestas efectivas para su protección.

 

En el Perú, según El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el periodo comprendido entre 2015 y 2023 se registran 1 191 casos, siendo el mayor número de casos en el año 2018, con 150 víctimas. El 2023 se tuvieron 617 casos de feminicidios, de los cuales el 51.8% se perpetraron en provincias y el 35.3% en Lima Metropolitana. De estos casos el 95,7% fueron peruanas, y el 4.3% de nacionalidad extranjera; si se contempla el arma homicida para estos el 24,7% fue ocasionado con arma blanca; el 22,6% por estrangulamiento, asfixia o ahogamiento; el 14,4% por arma de fuego; el 10,3% por objeto contundente; el 3,4% por suministro de sustancias tóxicas; el 2,7% por precipitación o caída; el 2,1% por acción de fuego directa; otros medios el 10,3%; y no precisados el 9,6%. Otro dato importante es que las principales causas del feminicidio argumentadas por los agresores fueron celos (50,5%), violencia familiar (10,3%), negativa de la víctima a regresar con la pareja (7,2%) y abuso sexual (6,2%). Finalmente, el 50,0% de los feminicidios del año 2023 ocurrieron dentro de la vivienda de la víctima, y el 16,4% en la vía pública, y el 65,8% de los casos de feminicidio fueron cometidos por pareja o expareja

 

De otro lado, la defensoría del pueblo[5] en su último informe al respecto da a conocer que el 45,3% de las mujeres que fueron víctimas de violencia por parte de su pareja recurrieron a personas cercanas en busca de ayuda; el 29,7% de las mujeres agredidas acudieron a una institución a pedir ayuda. Del total de mujeres que pidieron ayuda, el 81,5% recurrió a una comisaría, el 9,3% a una Defensoría Municipal (DEMUNA), el 9,0% al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el 6,5% a la Fiscalía, el 5,8% a un establecimiento de salud y el 3,5% a un juzgado.

 

No puedo contestar la pregunta inicial, porque no considero que un ser humano tenga más valía que otro y mucho menos por su género; sin embargo, la tipificación de feminicidio está más bien vinculado a la vulnerabilidad a la que es expuesta la victima ante su agresor, en una sociedad que obliga a la mujer a cumplir ciertos roles y por ende esconde o normaliza la violencia de género, siendo la expresión más extrema de esta violencia el homicidio.

 

Y la repregunta, “entonces, si en un círculo de violencia un varón mata a una mujer, es feminicidio… pero, te has dado cuenta que pasa al revés también, existen varones asesinados por una mujer con las mismas condicionantes de un feminicidio, ¿cómo debería definirse ese delito?”. Pues, lamento no tener un mejor argumento, pero a pesar de que existen leyes en nuestro país que protegen al varón como a la mujer víctimas de violencia, para el género masculino, aún es un tema tabú por los mismos estereotipos y roles plateados para ellos, que invisibilizan su incidencia y problemática, es así que me atrevo a decir que aún existe discriminación hacia el género masculino condicionados por la existencia de vacíos legales, falta de credibilidad entre otros factores.

 

A mi manera de ver, hemos podido avanzar un poco sobre violencia de genero contra la mujer, pero nos falta mucho más para poder atender el tema de violencia de genero contra el varón, y es una labor que debe ser realizada tanto por el Estado como por la sociedad civil, y reeducarnos para comprender que la violencia de genero va en ambos sentidos, con la finalidad de plantear acciones y estrategias que permitan garantizar los derechos de todo ser humano, varón o mujer, sin importar el grupo etario que se configure en víctima de una situación de violencia con la finalidad de encontrar los espacios legales, políticas y acciones de protección como sociedad y de esta manera poder por fin erradicar la violencia en nuestra sociedad.


 


[1] (Pérez,2018; Alonso, 2019)

[2] El Tribunal Constitucional a través de la ejecutoria emitida en el R.N.453-2019

[3] El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente 060540-2015-PA/TC la Corte Suprema, en el R.N.125/2016/Lima, ha incluido como tipos de feminicidios, a los llamados feminicidios transfóbicos

[4] Boletín Violencia Feminicida En Cifras. América Latina Y El Caribe - N°3. Actuar Con Sentido De Urgencia Para Prevenir Y Poner Fin A Los Feminicidios

[5] Defensoría del Pueblo advierte incremento de feminicidios y desaparición de mujeres en primer semestre de 2025

 


 

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