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Victor Mantilla / Intereses, fideicomisos, titulización

Deductibilidad de intereses y los fideicomisos de titulización


En un contexto de recuperación económica y donde el 2022 significará la generación de mayores utilidades versus lo registrado en el periodo 2020-21, uno de los principales temas a considerar por los responsables de las áreas financieras de las empresas será la revisión de las restricciones actuales a la deducibilidad de intereses para el pago de Impuesto a la Renta (IR). Recordemos que en el 2018 se promulgó el decreto legislativo (DL) 1424 que modifica la ley del IR de cara al ejercicio 2021 y establece nuevas restricciones. Si bien el ánimo de la norma habría sido evitar el uso abusivo de deducciones de intereses por financiamientos considerando lo que la OCDE propone, el resultado final dista de ello. La OCDE trabajo un modelo con límites basados en el EBITDA y en conexión con operaciones entre partes vinculadas y financiamientos internacionales.

Es así que nuestros legisladores implementaron en Perú una reinterpretación de lo que la OCDE proponía y “amplió indebidamente la aplicación de aquella limitación a todos los financiamientos contraídos, ya sean estos entre partes vinculadas o no, lo cual es un error tremendo”, señala Iván Chu, abogado tributarista y Socio de Damma Legal Advisors. El límite definido por el Decreto Legislativo 1424 es equivalente al 30% del EBITDA del ejercicio y se aplica a todo tipo de deuda registrada durante el ejercicio. Incluso Chu considera que estas restricciones son “excesivas, antitécnicas e inadecuadas para el desarrollo empresarial y económico en el Perú”, lo cual se agudiza si tomamos en cuenta la compleja situación económica que venimos atravesando por la pandemia y la crisis política actual.

La posibilidad de un cambio en el corto plazo no se avizora, ya que los esfuerzos gremiales realizados y las fuertes críticas generadas a este nuevo régimen de limitaciones sólo ha conseguido un ajuste en el caso de empresas que registraron pérdidas y por ende no podrían deducir nada. Es por ello que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un decreto supremo que establece que las empresas en esta situación considerarán el cálculo del EBITDA -para efectos del límite de la deducción- como la suma de los intereses netos, depreciación y amortización deducidos en el ejercicio. Esto permitirá que las empresas siempre puedan deducir algún monto por pago de intereses aun habiendo registrado pérdidas en el ejercicio.

En este contexto, surge la opción de los fideicomisos de titulización como un esquema que permite una mayor deductibilidad de intereses. Recordemos que la titulización es el proceso de transformación de un activo en un título de renta fija más líquido, donde el financista transfiere parte del riesgo de crédito mediante derivados a otra contrapartida, lo cual –a su vez- mejora la posición del acreedor ante cualquier proceso de ejecución y lo hace -por ende- más atractivo. A este “atractivo” podemos agregar el beneficio tributario que poseen, el cual ha sido revisado con especialistas del sector y abogados tributaristas.

Es así que las limitaciones de la deducibilidad de intereses en la determinación del Impuesto a la Renta no alcanzarían a los intereses generados por la emisión de valores por parte de fideicomisos de titulización. Incluso el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la deducción de la pérdida originada por la diferencia entre el valor de transferencia del flujo futuro de efectivo (a favor de los fideicomisos de titulización), proyectado por todo el período del contrato de fideicomiso, y el valor de retorno o importe efectivo obtenido del fideicomiso se registra en su totalidad, lo cual permite una deductibilidad total. Cabe destacar que no se define ningún límite y se permite la deducción en su integridad, lo que no ha sido modificada por el DL 1424.

Por otro lado, si se pretendiera aplicar este régimen de limitaciones a la deducibilidad de intereses de estos fideicomisos no se podría, ya que la nueva regulación no ha sido implementada para la situación particular de tales estructuras. Recordemos que los fideicomisos de titulización son patrimonios autónomos y por ende no son contribuyentes del Impuesto a la Renta, por lo que las rentas respectivas deben ser atribuidas a la parte designada en el contrato de fideicomiso. Entonces al no existir una legislación específica para el tratamiento de estas estructuras, no podría aplicarse un límite a la deducibilidad de intereses.

Por ello, sugiero a todo empresario que trabaje la proyección de utilidades de los próximos tres años, converse con su asesor tributario y su contador y realice la comparación de la deductibilidad de intereses de la deuda total versus lo que podría alcanzar con una operación que incluya un fideicomiso de titulización. A lo mejor se lleva sorpresas y valga la pena trabajar alguna estructura de este tipo.


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