Yefferson Llonto & Brenda Vallejo / Crecer en automático vacar en manual
- Yefferson Llonto
- hace 1 día
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Crecer en automático, vacar en manual: la “censura” inédita contra José Jerí y la vacancia como espada constitucional en el Perú
El Perú llega al 2026 con una paradoja que ya se volvió marca país: la economía muestra señales de expansión sostenida mientras la arquitectura política se comporta como un mecanismo de reemplazo rápido más que como un sistema de gobierno continuo. En el 2025, la economía creció 3,44% (con 21 meses de expansión continua del producto bruto interno) según INEI. A la vez, desde octubre de 2025 el país transita un nuevo ciclo de inestabilidad institucional tras la vacancia de Dina Boluarte Zegarra y la asunción por sucesión constitucional de José Jerí Oré.
La coyuntura actual gira en torno a un hecho jurídico-político singular: siete mociones de “censura” se tramitan contra quien ejerce simultáneamente la Presidencia de la República y la Presidencia del Parlamento. La sesión extraordinaria del Pleno fue convocada para debatir y votar siete mociones (21240, 21241, 21247, 21251, 21256, 21257 y 21284), presentadas con 78 firmas (el mínimo) y admitidas “en siete partes”, según la comunicación oficial del Parlamento.
El problema de fondo es de competencia y jerarquía normativa: la Constitución regula taxativamente cuándo “vaca” la Presidencia (art. 113) y cómo opera la sucesión (art. 115), y no contempla “censura” del Presidente. En cambio, la censura sí existe para ministros (control parlamentario) y, en el ámbito interno del Parlamento, para miembros de la Mesa Directiva mediante mociones (Reglamento). La controversia actual intenta convertir una herramienta parlamentaria interna en un atajo equivalente a la destitución presidencial con umbrales de votación distintos, abriendo una crisis de institucionalidad con efectos previsibles (aunque no inevitables) sobre confianza e inversión.
Desde el ángulo económico, la evidencia diaria disponible en el Banco Central de Reserva sugiere que, entre octubre de 2025 y febrero de 2026, el tipo de cambio interbancario (venta) y el riesgo país (EMBIG Perú) se movieron, pero sin señales de pánico financiero: el tipo de cambio pasó de 3,435 a 3,353 y el EMBIG de 121 a 138. Dicho de otro modo, el crecimiento “aguanta”, pero la política incrementa la prima de incertidumbre.
El problema no es solo de liderazgos individuales, sino de una “ingeniería institucional” que eleva la probabilidad de crisis y reduce la capacidad de sostener políticas en el tiempo.
Qué está pasando
El punto de partida es la vacancia de la Presidenta y la sucesión constitucional. En la madrugada del 10 de octubre de 2025, el Parlamento declaró la vacancia de la entonces mandataria por permanente incapacidad moral” (inciso 2 del art. 113), con 122 votos a favor; la nota oficial sostiene que el trámite se realizó conforme al art. 89-A del Reglamento. Horas después, Jerí juró ante el Pleno como Presidente por sucesión constitucional, anunciando un gobierno de transición y comprometiendo neutralidad electoral.
La crisis de febrero de 2026 se activa por la formalización de un paquete de mociones de censura. La comunicación oficial del Parlamento reporta: (i) admisión de siete mociones “multipartidarias”, (ii) presentación con 78 firmas (mínimo), (iii) convocatoria a sesión extraordinaria el 17 de febrero a las 10:00 a.m., y (iv) referencia expresa a que Jerí es “presidente del Congreso / presidente de la República por sucesión constitucional”.
Un elemento clave: el propio texto de una de las mociones (21 de enero de 2026) sostiene explícitamente que la “vacancia presidencial” no sería aplicable, y que correspondería el “control político” por “censura”, argumentando que Jerí “sigue teniendo la calidad de Presidente del Congreso y de Congresista” y citando la Ley 27375 como sustento. Ese razonamiento políticamente funcional es jurídicamente disputable y es el centro del “complejo escenario”.
El derecho en disputa
La discusión jurídica puede analizarse con una metodología simple: (i) identificar qué dice la Constitución sobre cese del Presidente, (ii) identificar qué dice el Reglamento del Congreso sobre vacancia presidencial y sobre censura de Mesa Directiva, (iii) ubicar el rol de la Ley 27375 (interpretación del artículo 115) y (iv) contrastar con estándares de debido proceso y control constitucional.
La Constitución
La Constitución establece cinco causales de vacancia presidencial (artículo 113): muerte, incapacidad moral o física permanente declarada por el Congreso, aceptación de renuncia, salida del territorio sin permiso o no retorno, y destitución tras infracciones del artículo 117.
También regula (artículo 115) que, si no hay vicepresidentes disponibles, “asume sus funciones” el presidente del Congreso; si el impedimento es permanente, debe convocar de inmediato a elecciones.
Y limita la acusación durante el período presidencial (artículo 117) a supuestos específicos (traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso fuera de supuesto constitucional, impedir funcionamiento del Congreso u órganos electorales).
Siendo el punto crítico, que no existe en el texto constitucional una figura de “censura del Presidente de la República”. La palabra “censura” aparece en la relación Congreso–Consejo de Ministros (control político a ministros), pero su aplicación al Presidente no está prevista en la Constitución.
El Reglamento del Congreso
Para la vacancia presidencial, el Reglamento contiene un procedimiento específico (art. 89-A). Entre los requisitos formales están: moción suscrita por al menos 20% de congresistas; admisión con voto de al menos 40% de congresistas hábiles; debate y votación entre el tercer y décimo día; derecho de defensa del Presidente hasta 60 minutos y con abogado; y, para declarar la vacancia, voto favorable de dos tercios del número legal de congresistas que asciende a 87.
Para la “censura” de la Mesa Directiva, el Reglamento habilita mociones de orden del día (art. 68, literal d) y regula la “vacancia de cargos de la Mesa Directiva” (art. 12) en caso de censura, entre otros supuestos. El propio documento técnico del Congreso sobre “censura contra la Mesa Directiva” resume que el acuerdo puede adoptarse por mayoría simple y que produce la elección de nuevas autoridades parlamentarias.
La Ley 27375 y el “candado” interpretativo
La Ley 27375 es breve pero decisiva: interpreta que la asunción de funciones presidenciales por el presidente del Congreso no implica vacancia de su cargo parlamentario ni de su condición de congresista.
Este dato alimenta el argumento de quienes promueven la censura: “si sigue siendo presidente del Congreso, entonces se le puede censurar como tal”. De hecho, una de las mociones de censura sostiene que, por esa razón, “no sería aplicable” la vacancia, y que debe operar la censura.
Desempeño reciente y fundamentos
En 2025, la economía creció 3,44% y diciembre cerró con 3,83%, donde el diagnóstico externo del Fondo Monetario Internacional resalta que el Perú cuenta con “amplias reservas” y “colchones sólidos”, aunque advierte que la incertidumbre política afecta perspectivas e inversión privada. Mientras el Banco Mundial, por su parte, enfatiza el costo del deterioro institucional sobre productividad y la eficacia de la inversión pública, señalando problemas como proyectos paralizados/abandonados y la necesidad de reformas institucionales para sostener crecimiento. En este contexto se plantean 3 escenarios que a continuación se detallan:

Conclusión
La primera prioridad es reducir ambigüedad institucional. Si el Congreso pretende remover al jefe de Estado, la vía naturalmente alineada con la Constitución es la vacancia (artículo 113) con el procedimiento reforzado del Reglamento (artículo 89-A), precisamente porque la Constitución lista causales y el Reglamento “aterriza” garantías mínimas.
La segunda prioridad es elevar el estándar material de lo que se entiende por “incapacidad moral permanente”. Mientras el Tribunal Constitucional no establezca criterios vinculantes, el propio Congreso podría auto limitarse mediante reglas de evidencia, publicidad y motivación reforzada. Esta recomendación se apoya en la constatación de que incluso la jurisprudencia sobre vacancia discutió el riesgo de usos políticos sin estándar.
La tercera prioridad es blindar la continuidad administrativa durante la transición: i) asegurar que la ejecución de inversión pública no se paralice por rotación de cuadros, ii) proteger la estabilidad regulatoria en sectores clave (minería, infraestructura, seguridad), y iii) sostener transparencia fiscal.




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