top of page

Magalli Carrillo / Santa Anita: feminicidio y parricidio 

Magali Carrillo
hace 6 minutos
8 min de lectura

Santa Anita: feminicidio, parricidio y la niña que el Estado aún debe proteger

 

Cuesta escribir sobre esto sin sentir una profunda impotencia. El 30 de agosto de 2026, Giuseppe Carlos Leonardi Vargas (43), agente de seguridad con licencia para portar arma, mató a balazos a su conviviente, Karina Gutiérrez Hidalgo (49), y a su hijo, Giuseppe Augusto Leonardi Gutiérrez (22), en el distrito de Santa Anita, Lima, tras una discusión familiar. Una hija de 17 años presenció el ataque y sobrevivió. El agresor ya acumulaba antecedentes —una denuncia por violencia psicológica y otra, previa, por amenazar con arma de fuego— que no impidieron que mantuviera acceso legal a un arma letal. El 4 de septiembre, a solicitud de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer de Santa Anita, el Poder Judicial dictó nueve meses de prisión preventiva en su contra por feminicidio, parricidio y feminicidio en grado de tentativa (Ministerio Público, comunicado oficial, 8/09/2026). El caso reúne, con alarmante precisión, los factores de riesgo que la literatura especializada en violencia feminicida documenta de forma reiterada: vínculo de pareja de larga data, antecedentes de violencia no atendidos a tiempo y acceso a un arma de fuego.

 

Vale la pena detenerse en un dato que suele quedar en segundo plano: no hubo un solo asesinato, sino dos. La muerte de Giuseppe Augusto, el hijo de 22 años, no es un daño colateral del feminicidio de su madre: es, en términos legales, un parricidio con entidad propia[1] y, en términos clínico-forenses, un filicidio cometido dentro de la misma dinámica de violencia familiar. La literatura especializada identifica este patrón como “violencia vicaria” o, cuando culmina en muerte, “feminicidio vinculado”: el agresor daña o asesina a los hijos como una forma de destruir de manera permanente a la mujer, usándolos como instrumento de castigo antes que como víctimas en sí mismas[2]. La psicóloga forense argentina Sonia Vaccaro, quien acuñó el término, distingue una forma extrema de esta violencia —que termina en el asesinato de los hijos— de una forma cotidiana ejercida a través de las visitas o la tenencia. En Argentina, ese patrón letal ya tiene nombre jurídico propio, feminicidio vinculado, categoría que Perú aún no reconoce de forma explícita.

 

Cabe hacer aquí un ejercicio retórico incómodo pero necesario: ¿por qué, en el propio relato jurídico y mediático del caso, el feminicidio ocupa el centro de la narración y el parricidio queda relegado a una mención adicional, pese a que ambos delitos comparten el mismo agresor, la misma arma y el mismo episodio? Una posible respuesta está en cómo la propia ley castiga cada delito. El feminicidio (artículo 108-B) tiene una pena mínima de veinte años, que puede subir a treinta si hay una agravante, y hasta cadena perpetua si hay dos o más. El parricidio (artículo 107), en cambio, tiene un techo de treinta y cinco años: por más grave que sea el caso, nunca puede terminar en cadena perpetua. En otras palabras, la ley ya decidió, antes de que se escribiera una sola línea sobre Santa Anita, que una de las dos muertes puede castigarse con la pena más dura que existe en el país, y la otra no. Y cuando el periodismo cuenta con más detalle aquello que la ley castiga con mayor severidad, corre el riesgo de repetir, sin darse cuenta, esa misma jerarquía. Vale aclarar que esta diferencia entre las penas tiene una razón de fondo válida: reconocer al feminicidio como una forma de violencia sistemática que el Estado decidió combatir con mayor dureza, no una manera de decir que una vida vale más que otra. Pero justamente por eso conviene preguntarse si la desproporción en la cobertura del caso de Santa Anita —más atención a una muerte que a la otra— fue una decisión consciente, o simplemente el reflejo de una jerarquía que ya venía escrita en el Código Penal.

 

Este no es, además, un caso aislado; es la expresión concreta de un patrón sistemático que las propias instituciones del Estado cuantifican año tras año. El Ministerio Público, a través de su Observatorio de la Criminalidad, registró 119 feminicidios en 2024 y 67 en 2025, con un acumulado de 187 víctimas entre 2024 y 2026; en el 80% de los casos el agresor es pareja o expareja de la víctima, y en el 65,4% el crimen ocurre en su propia vivienda (Ministerio Público, marzo de 2026). El INEI, que integra registros de la Policía Nacional, el MIMP y el propio Ministerio Público, reportó 154 feminicidios en 2024 —una tasa de 1 por cada 100 mil mujeres— y un acumulado de 1,345 feminicidios entre 2015 y 2024, es decir, un promedio de tres feminicidios y cinco tentativas por semana (INEI, noviembre de 2025). La Defensoría del Pueblo, por su parte, documentó 170 feminicidios en 2024 frente a 150 en 2023 —un incremento del 13% en solo dos años— y un acumulado superior a 450 casos entre 2022 y 2024; el 73,4% de esos crímenes fue cometido por una pareja, expareja, enamorado o esposo, la misma categoría del caso analizado[3]. Esa misma institución advierte que la tolerancia social hacia la violencia de género se mantiene en niveles alarmantes, con un 75,5% de aceptación de estas prácticas según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES 2024) —un dato de fondo que explica, en parte, por qué el problema no cede.

 

A esto se suma la carga que enfrentan los servicios de atención directa: los Centros de Emergencia Mujer, a cargo del Programa Nacional AURORA del MIMP, atendieron 166,313 casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar solo en 2023, de los cuales el 27,6% fue clasificado como riesgo severo[4]. El Instituto de Medicina Legal, por su parte, no publica boletines propios con series anuales agregadas —su información se integra al Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público—, pero un estudio académico basado en 46 protocolos de necropsia de su propia autoría, correspondientes a Lima Metropolitana entre 2019 y 2020, perfiló a las víctimas de feminicidio como mujeres jóvenes, muertas mayoritariamente por arma de fuego, en su domicilio y a manos de su esposo o conviviente con antecedentes policiales[5]: el mismo perfil, con exactitud clínica, del crimen de Santa Anita.

 

El fenómeno tampoco es exclusivamente peruano, y ahí conviene ampliar la mirada al resto de la región. Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL, en 2024 al menos 3,828 mujeres fueron víctimas de femicidio, feminicidio o muerte violenta por razón de género en 26 países y territorios de la región; el acumulado de los últimos cinco años supera los 19,237 feminicidios, lo que equivale a al menos 11 mujeres asesinadas cada día. Solo en 2024, catorce países reportaron además 5,502 femicidios frustrados, y encuestas realizadas en ocho países de la región —entre ellos Perú— muestran que apenas entre el 20% y el 30% de las mujeres en situación de violencia llegan a utilizar los servicios estatales creados específicamente para atenderlas[6].

Aquí aparece otra falla, esta vez en el sistema de registro. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y ONU Mujeres cuantifican con detalle cuántas mujeres y niñas mueren cada año a manos de su pareja o de un familiar, pero ningún organismo —ni el Ministerio Público, ni el INEI, ni la Defensoría del Pueblo, ni la propia UNODC— aísla estadísticamente cuántos hijos e hijas son asesinados junto con sus madres o como represalia contra ellas. El propio Estudio Mundial sobre Homicidios de la UNODC dedica un informe específico a la muerte de niños, niñas, adolescentes y adultos jóvenes, pero sin distinguir los casos cometidos dentro de una dinámica de violencia vicaria de los que responden a otras causas. Se cuenta a la mujer asesinada; rara vez se cuenta, con la misma sistematicidad, al hijo o hija asesinado junto a ella.

 

Conviene ahora mirar el problema desde otro actor: quien sobrevive. La adolescente de Santa Anita no es solo un dato adicional del crimen: ante la ley peruana es una víctima directa de tentativa de feminicidio, y activa toda una ruta de protección estatal. El Ministerio Público la deriva a una entrevista única en Cámara Gesell y, si existe riesgo, a la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos (UDAVIT). Al no contar con ninguno de sus dos progenitores disponibles —madre asesinada, padre en prisión preventiva—, la Unidad de Protección Especial (UPE) del MIMP dicta medidas de protección provisionales, priorizando el acogimiento en familia extendida y evitando separar a los hermanos[7]. Además, calificaría como beneficiaria de la asistencia económica bimestral de S/ 600 que el Estado otorga a los huérfanos de feminicidio desde 2020[8], un mecanismo que en 2019 identificó a 205 huérfanos a nivel nacional y que para 2022 ya alcanzaba a 638.

 

Según la defensoría del pueblo, existen grietas en el sistema: de las 25 Unidades de Protección Especial existentes en el país, solo 15 cuentan con ambientes para que los menores pernocten, y existen apenas 6 Centros de Acogida Residencial de urgencia del INABIF a nivel nacional[9]. La ruta de protección existe en el papel y, en buena medida, también en la práctica; pero su capacidad instalada sigue siendo insuficiente frente a la magnitud del problema que las propias cifras oficiales describen.

 

Y hay, todavía, una tercera arista que suele quedar fuera de la conversación: el lenguaje con el que nombramos a quien sobrevive. Hay un sesgo de origen en llamar "víctima indirecta" a quien sobrevive a un feminicidio: el término sugiere un daño de segundo orden, cuando en realidad el impacto sobre esa niña, niño o adolescente es directo, integral e irreversible sobre su desarrollo emocional, su proyecto educativo y su estructura familiar de soporte. A esa invisibilización institucional se suma la mediática: una vez que el caso deja de ser noticia, se pierde también el interés público sobre si esa persona accedió a la reparación económica, continuó su escolaridad o recibió terapia especializada en trauma de manera sostenida y no solo la evaluación pericial inicial.

 

Romper el ciclo de violencia exige actuar en, al menos, tres niveles que la propia salud pública utiliza para abordar fenómenos de violencia: una prevención primaria sobre los factores culturales que naturalizan los celos y el control como amor —el mismo síntoma que la Defensoría cuantifica en ese 75,5% de aceptación social—; una prevención secundaria que actúe con contundencia sobre las primeras denuncias, retirando de forma efectiva el acceso a armas de fuego a personas con antecedentes de violencia familiar; y una prevención terciaria que garantice acompañamiento psicosocial de largo plazo a quienes sobreviven, y no solo la respuesta inmediata de emergencia. Mientras el debate público se concentre únicamente en la sanción penal del agresor y no en el destino de largo plazo de quienes quedan con vida, seguiremos tratando a estas víctimas como una nota al pie de la tragedia, y no como el centro de una historia que el Estado y la sociedad tienen la obligación de acompañar durante el resto de sus días.


 


[1] Artículo 107 del Código Penal peruano sanciona con no menos de quince años matar a un descendiente, sin distinguir por su edad

[2] ONU Mujeres, diálogo de alto nivel sobre violencia vicaria, 2025; Universidad Complutense de Madrid, Oficina de Transferencia de Conocimiento.

[3] Defensoría del Pueblo, informes defensoriales de enero y julio de 2025

[4] Portal Estadístico AURORA, 2024

[5] Anales de la Facultad de Medicina, UNMSM / Scielo Perú, 2023

[6] CEPAL, boletines "Violencia Feminicida en Cifras" N°3 y N°4

[7] Protocolo Interinstitucional de Acción frente a Tentativa de Feminicidio y Feminicidio, MIMP/UNFPA

[8] Decreto de Urgencia N° 005-2020 y D.S. N° 014-2021-MIMP

[9] Defensoría del Pueblo, Informe Especial N° 003-2022-DP

Comentarios


bottom of page