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Magalli Carrillo / Uniforme o ciudadanía 

  • Magali Carrillo
  • hace 8 minutos
  • 4 min de lectura

Cuando la ley protege el uniforme y no a la ciudadanía

 

Ley 32735: la delgada línea entre salvaguardar el orden y blindar el abuso de autoridad. ¿Dónde termina la protección legítima del orden público y dónde comienza el blindaje de la impunidad? La pregunta cobra urgencia desde el 20 de julio, cuando el Congreso promulgó la Ley N.° 32735, una norma que cambia quién investiga y quién juzga a los policías y militares que cometen abusos, sin que el Poder Ejecutivo la observara dentro del plazo constitucional. Llega en medio de una crisis de inseguridad que el país atraviesa desde hace más de cinco años.

 

Según el INEI y el CEIC, la tasa de homicidios ha subido de forma casi ininterrumpida: de 8.6 por cada 100 mil habitantes en 2021-2022 a una cifra preliminar de 10.7 en 2025[1], lo que significó, en palabras del propio jefe del INEI, pasar del techo simbólico de un dígito a dos[2]. Me detengo en este dato porque no es solo una estadística: es el escenario en el que llega esta ley. A eso se suma una extorsión que creció cerca de 19% en el último año[3]. Y no puedo evitar preguntarme, ante la falta de consenso sobre la magnitud real del problema, si reducir aún más la vigilancia sobre quienes deben combatirlo es, en verdad, la respuesta adecuada.

 

El problema, sin embargo, no es solo cuánta violencia existe, sino quién la ejerce. Entre diciembre de 2022 y marzo de 2023, durante las protestas que siguieron a la destitución de Pedro Castillo, murieron 49 manifestantes, ocho de ellos menores de edad[4]; Amnistía Internacional concluyó que al menos 20 de esas muertes podrían constituir ejecuciones extrajudiciales[5]. Más de 150 policías y militares fueron investigados —una cifra que, confieso, me sorprendió la primera vez que la leí—, pero ya en 2023 la Inspectoría de la Policía archivó 4 de 11 expedientes, y en 2024 el Congreso archivó las investigaciones contra la entonces presidenta Dina Boluarte.

 

Este patrón se repite en casos recientes, y aquí prefiero ser cuidadosa. En junio, un adolescente murió bajo custodia policial en la comisaría de Manchay; la investigación terminó en manos de la propia PNP, aunque por una ley distinta y anterior, la N.° 32130[6]. Días después de promulgarse la Ley 32735, un niño de 8 años murió por un disparo policial durante una intervención de tránsito en Huacho; el caso sigue abierto, por ahora en la vía ordinaria[7]. Ninguno de los dos casos tiene aún resolución definitiva —y por eso los menciono con cautela—, pero ambos me parecen ilustrar el mismo riesgo de fondo: que la propia institución investigada termine decidiendo sobre sus abusos.

 

Frente a esto, y sin pretender ofrecer aquí un análisis jurídico experto, no puedo dejar de preguntarme qué promulgó en realidad el Congreso: ¿una herramienta para fortalecer a las instituciones de seguridad, o un mecanismo que también podría blindarlas? La Ley 32735 endurece las penas para policías y militares que colaboren con el crimen organizado[8], lo que, hay que decirlo, parece responder a la primera alternativa. Pero también redefine el “delito de función” de forma tan amplia que casi cualquier intervención policial queda bajo su alcance, obliga a la Corte Suprema a preferir el fuero militar-policial ante cualquier conflicto de competencia[9], y ordena archivar de forma automática —en 30 días y sin posibilidad de apelar— cualquier proceso ordinario paralelo, anulando sentencias no firmes y eliminando la reparación civil[10]. Tomadas en conjunto, estas disposiciones me hacen pensar que la norma también apunta hacia la segunda alternativa.

 

Vale precisar, porque me parece justo hacerlo, que la Policía y las Fuerzas Armadas enfrentan hoy una violencia real, y que mi inquietud de fondo no es con el uniforme, sino con una ley que, tal como está redactada, no distingue entre quien cumple su deber y quien lo traiciona.

 

Para mí, la diferencia entre salvaguardar el orden y blindar el abuso de autoridad depende de algo concreto: que exista alguien, ajeno a la institución investigada, con capacidad real de revisar lo que esa institución hizo. Con esta ley, esa posibilidad se reduce considerablemente. Entiendo que el Perú tiene una razón legítima para fortalecer a sus fuerzas de seguridad frente a una violencia real y creciente, pero esa razón no debería convertirse, sin ningún control, en un cheque en blanco. Por eso me parece razonable pedirle al nuevo gobierno, como mínimo, que revise esta ley antes de que termine de aplicarse a los procesos que hoy siguen abiertos, y que ningún efectivo acusado de abuso de autoridad quede, en la práctica, fuera del alcance de la justicia. ¿Existirá la voluntad política para remediarla?


 


[1]INEI / CEIC, presentación de enero de 2026, “Evolución de la tasa de homicidios e indicadores de seguridad ciudadana, 2022-2025”.

[2]Diario Correo, 23 ene. 2026, “Homicidios en el Perú superaron el umbral crítico: INEI hace balance de imparable criminalidad”.

[3]NODAL, 23 ene. 2026, cifras de extorsión SIDPOL 2024-2025.

[4]Human Rights Watch, “Deterioro letal: Abusos por las fuerzas de seguridad y crisis democrática en el Perú”, 26 abr. 2023.

[5]Amnistía Internacional, “Perú: Muertes y lesiones en protestas podrían implicar a presidenta y cadena de mando como responsables penales”, 18 jul. 2024.

[6]Trome / Infobae Perú, 17-19 jun. 2026; Caretas, 18 jun. 2026, resultado de necropsia, caso Manchay.

[7]Infobae Perú, 20 jul. 2026; Trome, 21 jul. 2026, sobre la investigación fiscal y el pedido de prisión preventiva en el caso Huacho.

[8]Artículo 65 de la Ley N.° 32735, publicada en El Peruano el 21 jul. 2026.

[9] Artículo 2 de la Ley N.° 32735, publicada en El Peruano el 21 jul. 2026

[10] Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32735

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